CAMBIO DE USO Y UTILIZACIÓN para el uso de hospedaje, Viviendas uso turístico.
NO requiere la ejecución de obras
Documentación a presentar
Documentación administrativa
- Modelo 5-1 debidamente cumplimentado.
- Modelo 17 bis debidamente cumplimentado.
- Fotocopia DNI, NIE o CIF del promotor.
- Acreditación de la representación.
- Documento justificativo del abono de las tasas correspondientes (DR cambio de uso y DR utilización)
- Documentación acreditativa de la identificación registral del inmueble. Nota simple o copia de la escritura en las que conste la descripción de la finca.
- En caso de NO coincidir el titular registral con el interesado, se deberá aportar consentimiento del titular.
- Impreso de declaración responsable del Técnico u otro documento emitido por el colegio oficial, en el caso de que la documentación técnica no esté visada (Modelo 14)
Documentación técnica:
• Documento técnico, expedido por técnico competente, para el cambio de uso a hospedaje, vivienda con fines turísticos, en el que:
- Deberá acreditar el cumplimiento de los dispuesto en el Art. 6 del decreto 31/2024 de 29 de enero. Se debe indicar expresamente el número de plazas que se ofertan y el cumplimiento de las dimensiones mínimas y dotación de aseos necesarios. Respecto de la ventilación de dormitorios y salones, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación, y las dimensiones mínimas de los patios, conforme a lo establecido en el PGOU vigente/de aplicación, y aportar datos sobre el sistema de oscurecimiento de las ventanas. Deberá contar, al menos, con preinstalación de la climatización.
- Deberá acreditar, en su caso, la existencia de ascensor.
- Asimismo, deberá justificar el cumplimiento de la compatibilidad con el uso residencial establecida en el Art. 6.2.4 del PGOU, debiendo ajustarse a lo determinado en las condiciones particulares de las distintas zonas de ordenanza.
- Se hará constar el uso actual de la edificación, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y se acreditará, en atención a las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso de vivienda de uso turístico, debiendo quedar identificada la vivienda con su referencia catastral.
- Igualmente deberá acreditarse que las instalaciones existentes funcionan correctamente y cumplen con las especificaciones y requisitos exigidos por su normativa reguladora.
• Planos de distribución a escala y descripción de las superficies útiles de cada una de las estancias que componen el inmueble (vivienda) de referencia, debiendo quedar reflejados los patios a los que ventilan las dependencias vivideras y la ubicación de las unidades exteriores de la instalación/preinstalación de climatización, o, en su caso, de las rejillas de salida de aire.