Viviendas de uso turístico
Información
La actividad desarrollada por las viviendas de uso turístico constituye una actividad económica que tiene por finalidad la prestación de un servicio de alojamiento temporal de personas. Tras la aprobación de la modificación puntual 44 del texto refundido del PGOU las viviendas de uso turístico están sujetas a las condiciones del uso terciario de hospedaje y deberán respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario.
Para la utilización como vivienda de uso turístico es necesaria la legalización del cambio de uso a vivienda de uso turístico (hospedaje). Para la legalización del cambio de uso como vivienda de uso turístico, debe tener en cuenta lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de fecha 5 de marzo de 2024, del que ha tomado conocimiento la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 13 de marzo de 2024. Puede consultarlo en el siguiente enlace Requisitos urbanísticos necesarios para implantar VUT
Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, y conforme al Art. 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista), estas licencias de cambio de uso (sin obras) y de utilización se tramitan por el procedimiento de declaración responsable, por lo que no requieren de autorización expresa, quedando sujetas a control posterior.
Debe tener en cuenta que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación requerida, determinará la imposibilidad de ejercer los derechos que confiere la declaración responsable presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y de su obligación de restituir la legalidad urbanística alterada.
Si es necesaria la ejecución de obras deberá tramitar la autorización para la ejecución de las mismas por el procedimiento que corresponda.
Asimismo, indicar que la edificación en la que se ubique la vivienda con fines turísticos debe haber cumplido con la obligación de presentar la ITE, y en su caso debe estar acreditada, en el expediente de ITE, la ejecución de las obras indicadas en la misma. Consulta la situación de la ITE respecto de la edificación.
Cambio de uso y utilización a hospedaje (Viviendas de Uso Turístico). SIN ejecución de obras
Cambio de uso y utilización a hospedaje (Viviendas de Uso Turístico). CON ejecución de obras