Noticias
Accesibilidad Recinto Feria de Abril 2024
11/04/2024
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo
17/04/2023
Aplicación de búsqueda de plazas de aparcamiento reservado para personas de movilidad reducida (PMR)
29/03/2023
Guía de accesibilidad en espacios públicos urbanizados V.1.0.
10/01/2022
RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN MINISTERIAL TMA/851/2021, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
Se inician las obras del Contrato de "Acciones Puntuales, Inspección, Reparación y Mejora de la Accesibilidad en Infraestructuras e Instalaciones del Acerado y del Espacio Público en el Término Municipal de Sevilla".
16/11/2021
Las obras han comenzado el pasado 11 de febrero con una actuación en el Distrito Bellavista-La Palmera, en el cruce peatonal de la calle Nuestra Señora del Pilar en la confluencia con la Avenida del Reino Unido. La actuación ha consistido en el desplazamiento del cruce, recrecido de la plataforma del acerado para poder ejecutar los rebajes y dotar de accesibilidad los itinerarios que confluyen en él. Ha sido necesaria la actuación conjunta de los Servicios de Movilidad, para el traslado de los semáforos, y de Parques y Jardines para la eliminación de un árbol que se encontraba impidiendo el tránsito accesible peatonal.
Este Contrato dotado de 500.000 € para su ejecución en dos años dará respuesta a algunas de las reclamaciones que tanto los ciudadanos, como instituciones realizan a través de las diferentes plataformas ciudadanas e institucionales. Tras un análisis por parte de la Oficina de Accesibilidad de las diferentes reclamaciones, los responsables de los diferentes Distritos han seleccionado y priorizado las mas urgentes.
En breve darán comienzo otras actuaciones en este distrito, en Cerro-Amate, San Pablo-Santa Justa y Este-Alcosa-Torreblanca.
Orden TMA/851/2021 de 23 de julio
06/10/2021
APROBADA LA PRIMERA NORMA EUROPEA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO CONSTRUIDO
01/02/2021
PLAN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE SEVILLA
22/06/2020
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado el día 22 de junio de 2020, el Plan de Accesibilidad Universal. Supone una herramienta para la estrategia, intervención y gestión en materia de accesibilidad. Esta herramienta de gestión incluye también la creación de una plataforma digital de trabajo en la que se volcarán todos los datos obtenidos en el estudio.
Este documento, elaborado por la empresa Fernando García Ochoa-Montes, es el resultado de un trabajo coordinado entre las Delegaciones de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura y Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, y constituye un amplio estudio diagnóstico de la situación de la accesibilidad en la ciudad, como punto de partida para establecer las líneas básicas de la actuación de la administración en esta materia para los próximos años y con el propósito global de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Se trata por tanto de una herramienta de gestión y planeamiento municipal en el entorno, un instrumento clave y eje vertebrador de las acciones tendentes a que Sevilla avance en su concepto de ciudad como espacio para la convivencia, para crear entornos comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, desde un concepto de Accesibilidad Universal. Así, las dos líneas de acción que define a este plan son:
- Proyectar y planificar para un futuro sin barreras, marcando las directrices y sirviendo de referencia de trabajo para las futuras actuaciones y proyectos del ayuntamiento.
- Adaptar el medio urbano para la eliminación de las existentes, aportando soluciones concretas para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación.
Para cumplir ambos propósitos (proyectar sin barreras y adaptar el medio urbano existente) se ha realizado un cuidadoso estudio del nivel de accesibilidad de la ciudad, en el que se han tenido en cuenta todas sus circunstancias y condicionantes físicas, orográficas y ambientales. Asimismo, se han estudiado de manera pormenorizada las condiciones de accesibilidad en casi 1.200 calles y plazas públicas de la ciudad y en 284 edificios de uso público.
En el primer caso, se han evaluado cuestiones como el ancho de los viarios, la pendiente, el pavimento, el mobiliario, la señalización y la iluminación. Los datos concluyen que, en el momento de la redacción del Plan, existe un nivel medio de accesibilidad de alrededor del cuarenta por ciento.
En relación con la accesibilidad de los edificios públicos municipales analizados, entre los que se encuentran colegios, instalaciones deportivas, centros cívicos y equipamientos vecinales, el estudio sitúa el grado de accesibilidad medio de éstos en un veinticinco por ciento, porcentaje que se está incrementando con las intervenciones que desde el Ayuntamiento se llevan a cabo especialmente en los colegios. El objetivo es ir avanzando en estos 284 edificios hasta lograr un nivel de accesibilidad universal óptimo en cada uno de ellos.
El conocimiento del escenario de la ciudad en materia de accesibilidad posiciona al gobierno en disposición de poder conducir todas sus actuaciones (en urbanismo, vivienda, equipamiento, turismo, etc) así como de orientar y redireccionar las de los agentes privados, para lograr el mayor nivel posible de accesibilidad universal. Por tanto, el Ayuntamiento ajustará a esta estrategia los programas de inversiones en reurbanizaciones y mejoras de vías públicas que se lleven a cabo desde distintas áreas y organismos municipales, así como los programas específicos de actuación como el contrato de eliminación de barreras arquitectónicas.
Conjuntamente con estos análisis de la situación en esta materia, el Plan contempla la creación de una plataforma digital de trabajo en la que se volcarán todos estos datos, de forma que estén disponibles de manera normalizada, segura y eficiente para todos. En paralelo, el Ayuntamiento de Sevilla está trabajando en una App específica de accesibilidad de uso abierto y público, que permitirá, gracias a la gestión de datos abiertos, el diseño de rutas accesibles, y generar respuestas personalizadas a problemas concretos de accesibilidad que puedan registrarse.
En virtud de las conclusiones que arroja este estudio, el gobierno municipal cuenta ahora con una estrategia de intervención de cara a eliminar los obstáculos y las barreras, identificadas tanto a nivel físico en calles, instalaciones y servicios públicos y, transportes, como en los entornos digitales, con el objetivo de garantizar la accesibilidad universal en todos los ámbitos.
En definitiva, con este documento, el Ayuntamiento de Sevilla promueve una normalización en el ámbito de las barreras arquitectónicas y urbanísticas, estableciendo los principios básicos que deben tenerse en cuenta en la planificación y diseño de un entorno físico sin barreras.
- Plan Accesibilidad Universal de Sevilla
- Estrategias para la accesibilidad en el espacio urbano
- Estrategias para la accesibilidad en los edificios públicos
- Análisis de la accesibilidad en los Parques de Sevilla
- Análisis de la accesibilidad y propuestas de mejoras en el Parque de María Luisa
- Análisis de la accesibilidad y propuestas de mejoras en los Reales Alcázares
Sevilla accesible
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13/01/2020
Plan de Accesibilidad Universal del Ayuntamiento de Sevilla
Momento del acto en el que se ha informado a los miembros de la Comisión Permanente de Accesibilidad sobre el nuevo Plan que se elaborará
18/06/2018
El Plan de Accesibilidad Universal, inicia su desarrollo con el fin de constituirse en el instrumento con el que abordar la estrategia integradora para mejorar la accesibilidad en el espacio urbano, la edificación, el transporte, las comunicaciones y servicios.
La redacción y ejecución del Plan permite conocer la Accesibilidad de la ciudad actual, y planificar una estrategia política y técnica para que el Plan sea económicamente viable y cronológicamente aceptable.
El Plan permitirá el desarrollo de unos mecanismo de gestión, que se vayan adaptando a la continua remodelación urbanística de la ciudad.
El Ayuntamiento quiere que sus ciudadanos se involucren en el desarrollo del Plan, para lo que se ha creado una web de participación ciudadana http://www.planaccesibilidadsevilla.es/#participa
Apertura Convocatoria Subvenciones 2018 Mejora Accesibilidad
18/06/2018
El 18 de junio de 2018 se ABRE el plazo de presentación de solicitudes para optar a una subvención dentro de la Convocatoria Municipal 2018 de Ayudas para actuaciones de mejora de la accesibilidad e instalación de ascensores en edificios residenciales de vivienda colectiva. Dicho plazo permanecerá abierto durante 1 MES, hasta el 18 de julio de 2018 inclusive. La convocatoria contempla un solo tipo de subvención que consiste en una ayuda en especie que culmina con la instalación del ascensor y/o realización de actuaciones de mejora de accesibilidad del edificio, siendo la aportación a realizar por la comunidad beneficiaria del 20% ó del 5%, según nivel de renta de los comuneros, del coste total de la obra y se abonará por la comunidad con anterioridad al inicio de la obra.
Las solicitudes se facilitarán en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Gerencia de Urbanismo, así como también estarán disponibles en la página web de la Gerencia (www.sevilla.org/urbanismo/). Se entregarán debidamente cumplimentadas en modelo oficial junto con la documentación exigida, en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, en horario de 9,00 h a 13,30 h de lunes a jueves y los viernes de 9,000 h a 13,00 h, o en cualquier Registro Municipal.
Informe de la Comisión Técnica de Accesibilidad de la Junta de Andalucía. Ajustes Razonables en Piscinas de Uso Público y de Edificios de Viviendas
05/04/2018
JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Comisión Técnica de Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía
INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. AJUSTES RAZONABLES EN PISCINAS DE USO PÚBLICO Y DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Ante las diversas consultas que están siendo dirigidas a la Dirección General de Personas con Discapacidad a fin de concretar qué exigencias de accesibilidad se pueden requerir en concepto de “ajustes razonables de accesibilidad” a los vasos de las piscinas de concurrencia pública y de uso comunitario de edificios de viviendas, este centro directivo ha solicitado informe a la Comisión Técnica de Accesibilidad, sobre la aplicación de la disposición final primera del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, a las piscinas existentes antes de su entrada en vigor.
En virtud de la función atribuida por el apartado 2.a) de la disposición adicional novena del Decreto 293/2009, de 7 de julio, esta Comisión INFORMA:
I. ANTECEDENTES
1. Condiciones de accesibilidad a los vasos de las piscinas.
El artículo 86 del Reglamento aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de julio, exige que las piscinas de concurrencia pública que se proyecten o reformen tras su entrada en vigor, el día 21/9/2009, posibiliten a las personas con movilidad reducida la entrada y salida de los vasos de forma autónoma y segura, mediante los siguientes elementos:
a) Una grúa o elevador hidráulico debidamente homologados.
b) Una escalera accesible que cuente con dimensiones de peldaños de huella mínima de 30 centímetros y tabica de altura máxima de 16 centímetros. La huella será antideslizante. El ancho mínimo de la escalera será de 1,20 metros. Estarán dotadas de pasamanos a ambos lados, cuya altura de colocación será entre 0.95 m y 1.05 m. coincidirán con el inicio y final del desarrollo de la escalera. Si la anchura es mayor de 4 metros se dispondrá de pasamanos central. Serán firmes y fáciles de asir, no permitiéndose materiales muy deslizantes o demasiados rugosos, así como aquellos que expuestos al calor sufran calentamientos. Estarán separados del paramentos al menos 40 milímetros y no tendrán aristas vivas. La dimensión del sólido capaz será de entre 45 y 50 milímetro. Se diferenciaran cromáticamente del entorno.
c) En las piscinas de titularidad pública destinadas exclusivamente a uso recreativo, se dispondrá para el acceso a los vasos, además de las grúas o elevadores y las escaleras citadas, de rampa de acceso a la zona de menor profundidad. La pendiente de la misma no podrá superar el 8% y tendrá una anchura mínima de 0,90 metros. Su pavimento será antideslizante y no abrasivo y estará provista de pasamanos
a ambos y a doble altura (0,95-1,05 y 0,65-0,75). Si la anchura es mayor de 4 metros se dispondrá de pasamanos central. Serán firmes y fáciles de asir, no permitiéndose materiales muy deslizantes o demasiados rugosos, así como aquellos que expuestos al calor sufran calentamientos. Estarán separados del paramentos al menos 40 milímetros y no tendrán aristas vivas. La dimensión del sólido capaz será de entre 45 y 50 milímetro. Se diferenciaran cromáticamente del entorno. Y como mínimo coincidirán con el inicio y final de la rampa
Las exigencias del artículo 86, relativas a la grúa o elevador hidráulico y a la escalera, se aplican a las piscinas de uso comunitario de los edificios de viviendas por remisión del artículo 102 del Reglamento.
Por otra parte, los vasos de las piscinas destinadas exclusivamente a competiciones deportivas y los vasos de las piscinas infantiles, dada su escasa profundidad, están eximidos de reunir estas exigencias de accesibilidad en virtud del art.84.
2. Condiciones de accesibilidad al vaso de las piscinas existentes antes del 21-9-2009.
En el caso de piscinas existentes antes de la entrada en vigor del Decreto 293/2009, de 7 de julio, 21/9/2009, en las que no se vayan a realizar reformas o intervenciones, la obligación de cumplir exigencias de accesibilidad se restringe a aquellas que sean susceptibles de “ajustes razonables”, de acuerdo con los dispuesto en la disposición final primera del Decreto 293/2009, de 7 de julio. Tras la promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, el plazo para llevar a cabo lo ajustes razonables en las edificaciones se fijó por la disposición adicional 3ª1.b. en la fecha 4 de diciembre de 2017.
La definición de ajustes razonables contenida en el artículo 2.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS) determina estos ajustes para el ámbito específico de las
edificaciones como sigue:
“Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”
. Por otro lado, las condiciones básicas estatales de accesibilidad previstas en el Código Técnico de la Edificación recogidas en el apartado 1.2.5 de la Sección SUA 9 Accesibilidad exigen únicamente como elemento de accesibilidad la instalación de grúa o cualquier otro elemento adaptado y en los siguientes casos: piscinas abiertas al público, piscinas de establecimientos de uso residencial público con alojamientos accesibles, y piscinas de edificios con viviendas accesibles para personas usuarias de sillas de ruedas.
II. DICTAMEN
Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de esta Comisión los ajustes razonables de accesibilidad que se pueden exigir a los vasos de las piscinas existentes antes del 21-9-2009 deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Número de elementos accesibles.
Se deben modular las exigencias de accesibilidad en función de las características de la entidad que deba llevar a cabo la adaptación y los posibles efectos discriminatorios que puede originar su no realización.
Respecto a las piscinas abiertas al público, esta Comisión entiende que deben reunir, al menos, dos elementos accesibles que mejoren el acceso al vaso de las piscinas del mayor número posible de personas con movilidad reducida. Por ello, deberán disponer de grúa o elevador hidráulico de acceso al vaso y también escaleras salvo que, en este último caso, circunstancias de imposibilidad técnica lo impidan.
Se refiere a las piscinas de edificios residenciales públicos, gimnasios, restaurantes con piscina, etc que sean de titularidad privada.
Si además las piscinas son de titularidad pública y de uso exclusivamente recreativo , junto a la grúa/elevador también deberán disponer de escalera o de rampa siempre que, asimismo, no se den circunstancias de imposibilidad técnica.
Son las piscinas municipales recreativas, piscinas de residencias de tiempo libre, albergues juveniles,etc.
Respecto a las piscinas de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, (edificaciones de viviendas) al estar determinada cada temporada de baño la población usuaria de la piscina, el elemento accesible, grúa/elevador o escalera, deberá atender a las necesidades concretas que en la temporada se manifiesten por la comunidad.
El Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la Disposición adicional tercera, establece que en cualquier momento, las personas con discapacidad o mayores de 70 años que residan en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal pueden instar a su comunidad la realización de obras de accesibilidad para la adaptación de las zonas de uso común. Pero si ninguna persona propietaria solicita el ajuste razonable de accesibilidad se entiende que no es necesaria su realización en esa temporada. Si, por otra parte, la comunidad manifestara su preferencia por la realización de una rampa, en vez de la grúa o la escalera, también sería admisible.
2. Escaleras o rampas.
La anchura de las escaleras o de la rampas podrá reducirse a un mínimo de 0,90 m, y su directriz se podrá adaptar a la forma de la piscina. Asimismo, también se podrán alterar los parámetros de dimensiones de la huella y tabica de la escalera o pendiente de la rampa acorde
con los valores admitidos por el Documento de Apoyo al Documento Básico. DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Ministerio de Fomento. DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
Por otra parte, su ubicación, dentro o fuera del vaso de la piscina, y su diseño deberán adecuarse a las exigencias que prevea la normativa sectorial aprobada al respecto para evitar riesgos de caídas y ahogamientos, tales como el Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo y el DB-SUA Sección 6. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento del Código Técnico de la Edificación. En el comentario del punto 1.4 aclara como deben ser los elementos que pueden ser causa de impacto en zonas destinadas al descanso dentro del vaso: "... deben percibirse de forma clara por parte de las personas usuarias para lo que contrastaran cromáticamente con el fondo evitando aristas vivas, por ejemplo taburetes o bancos contrastados cromáticamente con el fondo evitando aristas vivas, escalones de obra con bordes contrastados cromáticamente y con pasamanos (situados e forma que no suponga riesgo de impacto) que indiquen la presencia de dicha escalera y ayuden a evitar caídas en el uso de ésta, etc."
3. Tipos de grúa o elevador hidráulico
Respecto a la posibilidad de que la grúa/elevador hidráulico sea móvil, la norma no lo impide, y además es una solución que permite simultanear su uso en varios vasos, así como su retirada fuera de la temporada de baño para evitar su deterioro.
4. Existencia de varios vasos
Dado que el artículo 86 no concreta si todos o al menos uno de los posibles vasos tienen que ser accesibles, por similitud con el criterio que se sigue en el resto del articulado respecto a otras dotaciones o espacios, se interpreta que es suficiente con que al menos un vaso sea
accesible.
En los casos de edificios de viviendas, este criterio debe aplicarse con independencia de que las piscinas se encuentren en el mismo o diferente recinto si todas dependen de la misma comunidad de propietarios.
5. Supuestos de imposibilidad técnica.
Las obras de adaptación en estas instalaciones quedan sujetas, como cualquier otra adaptación, a las circunstancias de excepcionalidad previstas en la disposición adicional primera del Decreto 293/2009, de 7 de julio, que permite que se excepcione del cumplimiento
total o parcial de las exigencias de accesibilidad (siguiendo, en todo caso, el procedimiento previsto en la disposición), si las condiciones físicas del terreno o la propia construcción, u otros condicionamientos de tipo histórico, artístico, medioambiental o normativo imposibilitan el
total cumplimiento del Reglamento. A tales efectos, y con independencia de los supuestos de imposibilidad técnica que puedan
presentarse en cada caso particular, se entiende que, de manera general, la instalación de la escalera o rampa de acceso en los vasos de las piscinas existentes sólo sería posible en aquellos casos que la lámina de agua de la piscina sea igual o superior a 200 m² y que
además dispongan de alguna zona de profundidad menor de 1,20 m. medidos desde el andén o playa hasta el suelo del fondo en la que pueda desembarcar dicha escalera o rampa. Respecto de las rampas no es necesario que existan mesetas intermedias.
6. Inviabilidad económica.
El artículo 2.5 del TRLS sólo concreta qué se entiende por carga económica desproporcionada en el ámbito de las edificaciones de vivienda “cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de
doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”. Además, hay que tener en cuenta, que estas 12 cuotas/anuales pueden haber sido destinadas a sufragar gastos de ajustes razonables en accesibilidad de otras instalaciones comunitarias (ascensor, puertas automáticas,
videoporteros, aseos, etc).
Por tanto, en el resto de los edificios, la carga económica deberá valorarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta que el coste de la adaptación no debe ser desproporcionado respecto al coste económico de funcionamiento de cada piscina. La entidad que deba llevar a
cabo el ajuste deberá acreditar en todo caso la imposibilidad económica de realizarlo.
7. Competencia para supervisar la realización de los ajustes razonables de accesibilidad en las piscinas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 135 y 137 del Reglamento, son competentes para supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 293/2009 y otras normas que lo desarrollen, las Administraciones Públicas que supervisen e inspeccionen la redacción de
proyectos u otros documentos técnicos, así como las que hayan de intervenir en las recepciones, licencias, calificaciones y autorizaciones finales.
En el caso de las piscinas de uso colectivo, el artículo 29 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, establece que, sin perjuicio de las competencias de inspección que tienen atribuidas las
Entidades Locales u otros órganos administrativos, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud supervisará el cumplimiento de lo regulado en el presente Reglamento y ordenará las visitas de inspección que procedan, con el fin de
comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de los servicios. En relación con la accesibilidad de las piscinas, en el artículo 13 se prescribe que las piscinas de uso colectivo deberán cumplir la normativa vigente en materia de eliminación de barreras
arquitectónicas.
Por otra parte, en el artículo 28 del Reglamento Sanitario se recoge que la concesión de las licencias municipales para la construcción o reforma de las piscinas de uso colectivo estará condicionada a la existencia de un informe sanitario favorable de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Salud, que se pronunciará sobre la adecuación de las instalaciones y servicios a los requisitos previstos en el presente Reglamento.
8. Competencia para sancionar el incumplimiento de ajustes razonables.
De acuerdo con la disposición adicional duodécima del Decreto 293/2009, de 7 de julio, en caso de constatación de incumplimientos en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las Administraciones Locales deberán dictar órdenes de ejecución a los
titulares de los bienes en los que tengan lugar los referidos incumplimientos, con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.
Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, relativo a la potestad sancionadora y régimen jurídico, establece que en los casos de infracciones por incumplimiento de las
exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora le corresponderá a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Lo que se acuerda por el Pleno de la Comisión Técnica de Accesibilidad reunida en Sevilla, el 12 de marzo de 2018.
Tabla resumen de condiciones de accesibilidad al vaso de las piscinas proyectadas o reformadas a partir del 21-9-2009
ANEXO
Tipo de piscinas | Grúa o elevador hidráulico | Escalera | Rampa |
---|---|---|---|
Concurrencia pública | Si | Si | |
Concurrencia pública exclusivamente de uso recreativo * y de titularidad pública |
Si | Si | Si |
Uso privado en edificios de viviendas |
Si | Si |
* Las piscinas polivalentes (que comparten el uso recreativo con otros usos como el deportivo) no estarían, por tanto, obligadas a disponer de rampa de acceso pero sí de grúa /elevador y de escaleras.
Tabla resumen de posibles ajustes razonables exigibles a piscinas existentes antes del 21-9-2009
Tipo de piscina | Grúa o elevador hidráulico | Escalera | Rampa |
---|---|---|---|
Concurrencia pública de titularidad privada (gimnasios, hoteles, apartamentos turísticos, restaurantes, campings, etc) |
Sí | Sólo en piscinas con una lámina de agua mayor de 200 m² y la profundidad del vaso en su zona inferior no sea mayor de 1,20 m, medidos desde el andén o playa hasta el fondo. |
|
Concurrencia pública de titularidad pública (Piscinas municipales, piscinas pertenecientes a residencias de tiempo libre, etc) |
Sí | Sólo en piscinas con una lámina de agua mayor de 200 m² y la profundidad del vaso en su zona inferior no sea mayor de 1,20 m, medidos desde el andén o playa hasta el fondo. |
|
Concurrencia pública de titularidad pública sólo de uso recreativo |
Sí | Siempre que no disponga de rampa, se trate de piscinas con una lámina de agua mayor de 200 m² y la profundidad del vaso en su zona inferior no sea mayor de 1,20 m, medidos desde el andén o playa hasta el fondo. |
Siempre que no disponga de escalera, se trate de piscinas con una lámina de agua mayor de 200 m² y la profundidad del vaso en su zona inferior no sea mayor mayor de 1,20 m, medidos desde el andén o playa hasta el fondo. |
Piscinas comunitarias de edificios de viviendas |
Si ninguna persona propietaria solicita el ajuste razonable de accesibilidad se entiende que no es necesaria su realización en esa temporada. El elemento accesible podrá ser: grúa, escalera o rampa atendiendo a las necesidades concretas que se manifiesten por la comunidad, y siempre que en estos últimos casos la lámina de agua sea mayor de 200 m² y la profundidad del vaso en su zona inferior no sea mayor de 1,20 m, medidos desde el andén o playa hasta el fondo. |
Recomendaciones a las Entidades Locales en materia de Accesibilidad Universal
19/03/2018
La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias, aprobó por unanimidad, en sesión de 27 de febrero de 2018, la declaración institucional de recomendaciones a sus Entidades Locales relativa a la actuación municipal en materia de accesibilidad universal basada en los principios de cooperación, planificación y universalización de la actuación municipal en materia de accesibilidad universal, en beneficio de todos los ciudadanos.
Más información, aquí.
Smart Accessibility Tourist & Events
01/04/2016
Próximamente va a comenzar el desarrollo de esta iniciativa presentada por el Ayuntamiento de Sevilla a la primera convocatoria de “Smartcities” lanzada por la entidad pública empresarial Red.es, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para proyectos que promuevan el desarrollo inteligente de las ciudades y la mejora de los servicios que se prestan a ciudadanos y visitantes,
En concreto, se otorga a Sevilla una subvención de 772.501 €, provenientes de los fondos europeos FEDER, para la puesta en marcha de una aplicación digital que optimice el uso del espacio público, a partir del conocimiento de las mejores rutas accesibles, la gestión del tráfico y, la existencia de eventos en la vía pública.
La iniciativa, responde a una estrategia municipal compartida, en la que colaboran también las Áreas municipales de Turismo, Movilidad y Seguridad y, Hacienda y Administración Pública, e implica una importante apuesta por la innovación y las nuevas tecnologías, como elemento clave para incrementar el conocimiento de la gestión municipal en la vía pública, especialmente en lo que respecta a la accesibilidad universal, la gestión del tráfico y los eventos. Consiguientemente, este aplicación pretende también poner en valor la ciudad como destino turístico inteligente.
El objetivo es que, mediante el uso compartido de datos, tanto sevillanos como foráneos puedan aprovechar dicho conocimiento para optimizar el uso del espacio público, a la vez que el Ayuntamiento de Sevilla mejore su funcionamiento. La puesta en marcha de esta plataforma digital generará avances en la accesibilidad universal, mejorará la información turística y redundará en una mayor eficiencia en la coordinación de eventos en la vía pública, que permitirá la creación de un planificador de rutas accesibles.
Para optar a esta subvención, el Ayuntamiento de Sevilla ha hecho valer el empleo de nuevas estrategias de información y comunicación, y de aplicaciones transversales con capacidad de reutilización de datos, así como la creación en el Ayuntamiento de Sevilla de grupos de trabajo multidisciplinares, factores éstos que están permitiendo una nueva forma de gestionar la ciudad y que han sido determinantes para el apoyo dado al proyecto de Sevilla. En concreto, ha resultado clave la disponibilidad de Infraestructura de Datos Espaciales con que cuenta actualmente la Gerencia de Urbanismo (IDE Sevilla), capaz de ofrecer datos interoperables y que permite la consulta de metadatos, proporcionando información de servicios e información geográfica del ámbito del Ayuntamiento de Sevilla.
Con la elección de Sevilla, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo reconoce la conveniencia e idoneidad de esta propuesta, seleccionada entre treinta y siete iniciativas de las Comunidades de Andalucía, Castilla – La Mancha y Extremadura, de las que han resultado elegidas un total de trece proyectos.
Al optar esta Convocatoria, el Ayuntamiento de Sevilla pone de manifiesto su afán por ofrecer cada día mejores servicios, tanto a los sevillanos como a los turistas que visitan esta ciudad, destacando la importante apuesta que desde la Gerencia de Urbanismo se viene realizando por la accesibilidad universal, con el desarrollo de proyectos e iniciativas que garanticen la accesibilidad para todos.
Green Cities Málaga
Plano de Sevilla con el logo de Sevilla Accesible para la nueva app planificador de viajes accesibles
07/05/2018
El Ayuntamiento de Sevilla presenta en Green Cities Málaga la nueva herramienta para la gestión de la accesibilidad urbana y el planificador de viajes accesibles que se está coordinando desde la Oficina de Accesibilidad dela Gerencia de Urbanismo.
El Gestor De Accesibilidad Peatonal Urbana, es una herramienta georreferenciada sobre la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de la Ciudad de Sevilla, con la que se van a obtener, en tiempo real, todos los elementos que inciden en la Accesibilidad de los itinerarios peatonales que discurren por el espacio público, acerados, plazas y espacios públicos urbanos abiertos. Esta herramienta contendrá datos estructurados que permitirán realizar análisis categorizados de la Accesibilidad, por elemento, atributo, barrio, distrito, u ámbito elegido. Extraer informes, gráficas y planimetrías, así como planificar y priorizar actuaciones públicas. Asimismo, será la base para el desarrollo de las app de planificación de viajes accesibles en tiempo real, sobre los que intervendrán, como modificadores o condicionantes, los eventos e incidencias que se desarrollen en el espacio urbano.