Instalación de veladores en suelo público
La autorización se tramita mediante solicitud de Licencia.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Impreso de solicitud Modelo 62 debidamente cumplimentado
- Acreditación de la personalidad del interesado y de tratarse de un representante de una entidad jurídica, documento en el que conste la representación.
- Copia de la Licencia o Declaración Responsable de actividad a nombre del solicitante. En caso de transmisión de licencia o declaración responsable de apertura, deberá aportar documentación acreditativa del cambio de titularidad.
- Plano de situación a escala al menos 1:200, con indicación de todos los elementos del mobiliario urbanos, así como la dimensión y acotación total de la superficie a ocupar, definiendo su perímetro, recogiendo las condiciones técnicas para su instalación, acotación y medidas del frente de la fachada del establecimiento y de los colindantes si fuera preciso, medidas del ancho de la acera y de todos los elementos que existiera sobre ella, salidas de emergencia en su ancho, las paradas de transporte público, pasos de peatones, garajes y otros pasos de vehículos, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y compañías de servicios
- Relación de elementos de mobiliario urbanos que se pretende instalar, con indicación expresa de su número, modelo y dimensiones, aportándose fotografía, catálogo, etc. de los mismos.
- En caso de heladería, freiduría, confitería o similar, copia del proyecto de obras que recoja la existencia de aseos con su distribución
- Copia de la póliza de seguro con extensión de cobertura para cubrir los riesgos de la instalación, así como recibo o documento que acredite su vigencia.
TASAS
No hay que abonar tasa para su presentación. La tasa serán liquidadas con posterioridad durante la anualidad autorizada.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación completa se presenta en la Plataforma para presentar documentación. Es necesario contar con certificado digital. No obstante, si el interesado no dispone de dicho certificado, cualquier persona física que cuente con certificado puede presentarle la documentación. En este caso dicha persona actúa meramente como presentador.




