Obras que no precisan de Técnico (obras menores)
Para ejecutar obras menores en una vivienda o edificio, ha de presentarse en la Gerencia de Urbanismo una declaración responsable. Una vez presentada la misma, con su documentación completa y abonadas las tasas, se pueden iniciar las obras.
a) Obra Menor en edificio NO PROTEGIDO ni afectado por el entorno BIC (Bien de Interés Cultural) --} Consulte las actuaciones que puede realizar.
b) Obra Menor en edificio o entorno PROTEGIDO: --} Las actuaciones a declarar mediante este trámite en edificios con algún tipo de protección serán obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que tengan carácter parcial y no afecten a elementos o partes objeto de protección.
b1) Edificio protegido (no monumento) o entorno de BIC no monumento -> exclusivamente OBRAS DE CARACTER PARCIAL QUE NO AFECTEN A LOS ELEMENTOS OBJETO DE PROTECCION
Deberá ser COMUNICADA CON CARACTER PREVIO (1 MES) a la Consejería competente en materia de Protección del Patrimonio, mediante Comunicación para intervenciones de escasa entidad técnica en ciertos inmuebles inscritos como como Bienes de Interés Cultural y sus entornos, intervenciones en inmuebles inscritos como bien de catalogación General e intervenciones en Zonas de Servidumbre Arqueológicas - Procedimientos y servicios - Junta de Andalucía , extremo que se deberá aportar al enviar la documentación pertinente al correo omenorprotegido@urbanismo-sevilla.org.
b2) Monumento o entorno de un monumento -> se le redirigirá a OBRAS PRECISA TÉCNICO




