Información
Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, y conforme al Art. 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista), estas licencias de ocupación se tramitan por el procedimiento de declaración responsable, por lo que no requieren de autorización expresa, quedando sujetas a control posterior.
Debe tener en cuenta que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación requerida, determinará la imposibilidad de ejercer los derechos que confiere la declaración responsable presentada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y de su obligación de restituir la legalidad urbanística alterada.
En los locales sin uso definido, la presentación de la declaración responsable surtirá los exclusivos efectos de contratación de suministros, si bien en el local no podrá incorporarse uso o actividad alguna, como puede ser la de almacenamiento, garaje etc., ni ejecutarse obra alguna hasta tanto no se obtenga previamente la preceptiva Licencia Urbanística o se presente Declaración Responsable, debiéndose acreditar, en su caso, el cumplimiento de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General y de la Normativa Sectorial que le sea de aplicación.
En los locales que han sido objeto de obras para la adaptación a una actividad, para la contratación de suministros es suficiente la presentación ante las compañías suministradoras de los certificados finales de obras y/o instalación, y la Declaración Responsable (modelo 5-2 OROA) o la Licencia de Actividad. Si conforme al Art. 4 de la OROA la actividad a implantar en el local no precisa de expediente de actividad, podrá tramitar la autorización para la contratación de suministros por este procedimiento.
Esta licencia de ocupación no es válida si se trata de viviendas con fines turísticos, debiendo tramitar, en su caso, el cambio de uso a hospedaje y la Declaración Responsable de utilización para ese uso.
Sí procede este trámite si se trata de una vivienda con fines turísticos del tipo alquiler por habitaciones.
La edificación en la que se ubique la vivienda o local debe haber cumplido con la obligación de presentar la ITE, y en su caso debe estar acreditada, en el expediente de ITE, la ejecución de las obras indicadas en la misma. Consulta la situación de la ITE respecto de la edificación.