EDIFICACIONDES IRREGULARES EN SITUACIÓN DE ASIMILADAS A FUERA DE ORDENACIÓN O, EN SU CASO, ASIMILADAS A EDIFICACIONES CON LICENCIA
Las edificaciones que han sido realizadas con infracción de la normativa urbanística, bien por no disponer de las preceptivas licencias urbanísticas o bien por contravenir sus condiciones, son edificaciones irregulares conforme al Artículo 173 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucia (LISTA).
Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las edificaciones irregulares, respecto de las que no resulta posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística por haber transcurrido los plazos para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, será necesaria la resolución de reconocimiento de la situación asimilado al régimen de fuera de ordenación o, en su caso, de asimilado a edificaciones con licencia urbanística. Asimismo, esta resolución será la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios.
Conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2021, “las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística tanto de obras como de ocupación o utilización para el uso que tuvieran a dicha fecha. Dicho régimen no será aplicable a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias.
Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.” (obras terminadas 4 años antes de la entrada en vigor de la Ley 8/90).
Las edificaciones irregulares que no se encuentren en los dos supuestos anteriores, se podrán declarar en asimilado a fuera de ordenación conforme a lo dispuesto en el título octavo de la Ley 7/2021, debiendo cumplir las mismas con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad conforme al Art. 407 del Reglamento de la LISTA (Decreto 550/2022 de 29 de noviembre).