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Ocupación sin obras

Obtención de ocupación de inmuebles existentes en las que no se precisa la ejecución de obras. (Art. 13.1.d. del Reglamento de Disciplina Urbanística. Decreto 60/2010, de 16 de marzo)
  • Ocupación sin obras
    Obtención de Ocupación para inmuebles existentes en los que no se precisa la ejecución de obras. Conforme al Art. 7 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la licencia de ocupación y de utilización, tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio o parte del mismo, es conforme a la normativa y ordenación urbanística de aplicación. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. En los locales sin uso definido, la licencia de utilización se concederá a los exclusivos efectos de contratación de suministros, si bien en el local no podrá incorporarse uso o actividad alguna, como puede ser la de almacenamiento, guardamuebles, garaje etc., ni ejecutarse obra alguna hasta tanto no se obtenga previamente la preceptiva Licencia Urbanística o se presente Declaración Responsable, debiéndose acreditar el cumplimiento de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General y de la Normativa Sectorial que le sea de aplicación. En los locales que han sido objeto de obras para la adaptación a una actividad, para la contratación de suministros es suficiente la presentación ante las compañías suministradoras de los certificados finales de obras y/o instalación, y la Declaración Responsable o la Licencia de Actividad.
    Ver procedimimento
    Unidad Responsable: Licencias e Inspección Urbanística
    Legislación: Ar. 13.1.d del Reglamento de Disciplina Urbanística. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, BOJANÚM. 66 DE 7 DE ABRIL DE 2010
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Ocupación sin obras
Licencias e Inspección Urbanística
Obtención de Ocupación para inmuebles existentes en los que no se precisa la ejecución de obras. Conforme al Art. 7 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la licencia de ocupación y de utilización, tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio o parte del mismo, es conforme a la normativa y ordenación urbanística de aplicación. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos. En los locales sin uso definido, la licencia de utilización se concederá a los exclusivos efectos de contratación de suministros, si bien en el local no podrá incorporarse uso o actividad alguna, como puede ser la de almacenamiento, guardamuebles, garaje etc., ni ejecutarse obra alguna hasta tanto no se obtenga previamente la preceptiva Licencia Urbanística o se presente Declaración Responsable, debiéndose acreditar el cumplimiento de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General y de la Normativa Sectorial que le sea de aplicación. En los locales que han sido objeto de obras para la adaptación a una actividad, para la contratación de suministros es suficiente la presentación ante las compañías suministradoras de los certificados finales de obras y/o instalación, y la Declaración Responsable o la Licencia de Actividad.
Ar. 13.1.d del Reglamento de Disciplina Urbanística. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, BOJANÚM. 66 DE 7 DE ABRIL DE 2010
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