Relación de actuaciones
1. Obras de edificación
- Cerramiento de parcelas con edificación no sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad (la reparación o sustitución parcial de los existentes, podrá ir por declaración responsable)
- Reforma parcial, cuando se alteran los parámetors de ocupación y conllevan incrementos en la edificabilidad, con grado de intervención inferior al descrito en el apartado 1. b) del artículo 48.b de la Ordenanza.
- Cerramiento de terrazas, en las condiciones establecidas en el vigente Plan General en edificaciones ejecutadas con el planeamiento vigente aprobado en septiembre de 2006.
- Modificación de espacios libres mediante la instalación de pérgolas, marquesinas para aparcamientos, rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento, si generan incremento en la edificabilidad conforme al PGOU vigente.
- Movimientos de tierras vinculados a la ejecución de una actividad arqueológica preventiva.
- Cambio del uso que suponga el incremento en el número de viviendas, cambio de uso de local a vivienda.
- Todas aquellas actuaciones que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento.
2. Cambio de uso que suponga un incremento en el número de viviendas o cambio de uso de local a vivienda
3. Implantación de nuevas actividades. Sólo las contempladas en el artículo 7 de la OROA.
AVISO IMPORTANTE.
No podrán acogerse a este procedimiento abreviado, y por tanto se tramitarán por Procedimiento Ordinario:
- Actuaciones que precisen de Informe de la Comisión Provincial o Local del Patrimonio o de otras Administraciones y todas aquellas que necesiten de informe sectorial.
- Todas aquellas que por su alcance o características requieran de la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.(nueva planta, ampliación, reformas integrales, etc)




