Declaración de asimilados a fuera de ordenación
El régimen de Asimilado a fuera de Ordenación se establece para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística sobre las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía,
Conforme a la legislación urbanística, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad.
El procedimiento para la declaración de asimilado a fuera de ordenación para las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable se regula en el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
Asimismo, la disposición final primera del decreto 2/2012, de 10 de enero, modifica determinados artículos del Reglamento de Disciplina de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo), relativos a la situación de asimilado a fuera de ordenación.
El régimen aplicable y los requisitos estarán en función de las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes conforme a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento vigente.
Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización. Esta Resolución será la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios (Art. 8.6 decreto 2/2012, de 10 de enero).