Licencia de Actividad: Actuaciones
Exclusivamente se legalizarán mediante licencia:
- Las actividades para las cuales sea exigible licencia por una norma con rango de ley y por razones imperiosas de interés general.
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias definidos en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía, y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero (Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
-Las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada, de acuerdo con el Anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio de la Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y las actividades a las que les sea exigible una Autorización específica de Control de la Contaminación Ambiental por dicha ley.
-La nueva implantación de la actividad de centros sanitarios relacionados en el Decreto 69/2008 de 26 de febrero de la Comunidad Autónoma Andaluza, siempre que incluyan hospitalización, o posean superficie útil destinada a la actividad superior a 750,00 m2 .
-Las actividades sujetas a la presentación de un Estudio de Impacto sobre la Salud, cuya evaluación no pueda hacerse mediante declaración responsable, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre (“Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía”).
- La nueva implantación de la actividad en centros educativos destinados a enseñanzas regladas en una superficie construida superior a 750,00 m2, excepto los centros de educación infantil, los cuales siempre estarán sujetos a licencia para su implantación con independencia de su superficie construida.




