Solicitar Cita presencial para Registro de documentación
Exclusivamente para casos excepcionales en los que las personas no cuenten con medios o conocimientos para usar la Plataforma para presentar documentación.
No podrán admitirse ni recogerse en este Registro presencial, documentos en formato papel procedentes de las personas y entidades que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. A saber: (art. 14 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común)
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.