Cita previa presentación documentación presencial (Registro)
Exclusivamente para casos excepcionales en los que las personas no cuenten con medios o conocimientos para usar la Plataforma para presentar documentación. No podrán admitirse ni recogerse en este Registro presencial, documentos en formato papel procedentes de las personas y entidades que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. A saber: (art. 14 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común)
A saber: (art. 14 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común)
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso,dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
El sistema permite la obtención de dos citas a la semana por cada usuario
Con cada cita se podrá presentar documentación para un solo tramite