Licencia (Modelo 62)
Primera solicitud de terraza de veladores para un establecimiento en suelo de titularidad pública.- Ampliación y/o modificación de terrazas de veladores con autorización vigente.
Procedimiento
Unidad responsable
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Legislación
Plazo legal resolución
Ordenación de la Via Pública
Sólo podrán solicitar autorización para instalación de terrazas de veladores:
- Los establecimientos de hostelería genérica,
- Las freidurías, heladerías, confiterías y otros siempre que cuenten con la correspondiente dotación de aseos conforme al uso recreativo del PGOU.
- Los servicios de restauración de hoteles siempre que dicho establecimiento disponga de un acceso directo a la vía pública.
La ampliación de los elementos que componen la terraza de veladores se tramita como una nueva autorización, que se suma a lo ya autorizado. Si la ampliación supone el aumento del número de sillas, su autorización estará condicionada tanto a la disposición de espacio en la terraza como al aforo del local, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Ruidos
Para obtener la autorización debe estar al corriente del pago de tasas de veladores, basura y multas derivadas de la terraza de que se trate.
Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores
La solicitud de autorización se resolverá en plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación de forma correcta, completa y coherente