Inicio de Obras
¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTARLO?
Una vez concedida la licencia, ha de comunicarse el inicio de las obras exclusivamente para las siguientes actuaciones:
- Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta.
- Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural. Se incluye la instalación exterior de ascensores.
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- La implantación fija de casetas prefabricadas o desmontables similares.
- Ejecución de instalaciones exteriores de las actividades extractivas e industriales.
- Ejecución de vertederos de residuos y escombros.
- Cerramiento de parcelas con edificaciones sometidas a régimen de comunidad o intercomunidad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Documentación administrativa:
- Modelo 07 debidamente cumplimentado.
- Certificado técnico, visado por el Colegio Profesional correspondiente, sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales y otra documentación técnica sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse para la ejecución de las obras. (Documento 07). Si es el caso.
- Si no se ha presentado para la licencia, documento justificativo de haber depositado fianza para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, si procede.
Documentación técnica: (vendrá indicado en la resolución de la Licencia)
- Si no se ha presentado para la licencia, Proyecto de Ejecución según se define en el Código Técnico de la Edificación, o documentación que lo complete, visado por el colegio profesional correspondiente.
- Si no se ha presentado para la licencia, Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico en su caso, visados por el colegio profesional correspondiente. En los expedientes de legalización se aportará el contenido del art. 5.6 y 6.3 del Real Decreto 1.627/1997 de 24 de octubre.
- Si no se ha presentado para la licencia, Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones visado por el colegio profesional correspondiente, si procede.
- Estudio sobre la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen.
TASAS
Este trámite esta exento del pago de tasas
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación completa se presenta en la Plataforma para presentar documentación. Requiere certificado digital.