Tramitación Subvenciones ascensores 2024
Por Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2024 del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medioambiente se aprobaron las Bases reguladoras y la apertura de Convocatoria para el otorgamiento de Ayudas municipales 2024 para actuaciones de mejora de la accesibilidad e instalación de ascensores en edificios residenciales de vivienda plurifamiliar.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Consiste en una subvención en especie que abarcará la instalación de ascensor y todas las obras necesarias e imprescindibles para obtener la accesibilidad universal del edificio.
PLAZO DE PRESENTACIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes estuvo abierto desde el 5 de junio hasta el 5 de julio de 2024. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicó un listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles o aportar documentación preceptiva para su continuación en el procedimiento, dándole un plazo de 10 días hábiles que finalizó el 29 de noviembre de 2024
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publicará el Listado de beneficiarios provisionales y suplentes con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en el listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a los beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso. La aportación de la documentación que acredite lo declarado en la solicitud, se hará mediante la presentación del impreso Anexo III, acompañándose la documentación indicada en el citado anexo, entre ellas la Declaración responsable sobre condiciones económicas, a rellenar por más del 50% de las viviendas que integran el inmueble, dado que al menos el citado 50% tiene que cumplir los requisitos económicos (Anexo II bis). Dicha declaración ha de ir acompañada de copia del DNI del propietario/s o titular/es de cualquier otro derecho de uso, de cada una de las viviendas participantes.
Además de la documentación indicada en el Anexo III, que es la referida en el apartado 13 B) de las Bases reguladoras de la convocatoria, aquellas comunidades beneficiarias provisionales y/o suplentes cuya actuación esté condicionada a la aportación de nueva documentación que se requiera en el Acuerdo de aprobación provisional, tendrán que aportarla junto con el resto de documentación en el plazo concedido, para que la actuación se considere viable y por lo tanto continúen en el proceso.
IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
Las subvenciones abarca el 95% del coste de las actuaciones subvencionables y el 100% de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos y dirección de las obras.
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN
Las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la convocatoria y se establecerá un orden de prelación. Resultarán beneficiarias aquellas que obtengan mayor puntuación hasta agotar el 80% de la consignación presupuestaria (reservando un 20% restante para posibles modificaciones de los proyectos que, en caso de no producirse, se aplicará a las actuaciones contenidas en la relación de comunidades suplentes)
DOCUMENTOS
Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones




