Ámbito de aplicación de las obras
Actuaciones incluidas en el procedimiento:
1. En los edificios en general:
a) Sustitución de aplacados (por otro de idénticas características) en plantas superiores.
b) Sustitución de cubiertas de tejas por otra de idénticas características, siempre que no supongan alteración de las pendientes
existentes.
c) Sustitución parcial de cerramientos de parcela manteniendo las características del actual, siempre y cuando se respeten las
alineaciones definidas en el plan general.
d) Reparación o sustitución de cornisas, frentes de forjados, vuelos, aleros y otros elementos de fachada por otros de idénticas
características y dimensiones.
e) Obras de reforma menor en viviendas que pueden afectar a su distribución interior y cambios en las instalaciones. En
ningún caso podrán suponer modificación del número de viviendas, afectar a las condiciones de habitabilidad y seguridad,
ni incidir en los elementos comunes.
f) Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas: ejecución de rampas, instalación de ayudas técnicas
en las zonas comunes de los edificios y parcelas.
g) Obras de consolidación que tengan por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos dañados de la estructura o cimentación
del edificio. Se incluye la sustitución de las partes dañadas de un forjado.
h) Apeo de edificios.
i) Instalación de toldos de sombra retráctiles y de material textil.
j) Sustitución de la maquinaria y cabina de ascensor.
k) Sustitución de maquinaria de aire acondicionado.
l) Instalaciones de climatización que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública.
m) Instalaciones de placas de energía solar, que no afecten a fachada exterior del edificio ni sean visibles desde la vía pública.
n) Sustitución o mejora de instalaciones contra incendios.
o) Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos o ensayos previos.
p) Tala y abatimiento de árboles en espacio privado, salvo que se sitúe en un jardín protegido.
q) Ejecución de pozos para extracción de agua.
r) Colocación o sustitución de barandillas.
s) Nueva implantación de instalación de gas.
2. En locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial, que no conlleven la implantación de actividad ni modifican la existente:
- Obras de Reforma menor o parcial de local sin cambio de uso
- Obras de Reforma menor o parcial de local sin uso
- Obras de división de local sin uso
- Obras de Adecuación de Local en bruto sin uso
3. La Ejecución Obras de Reforma menor o parcial (siempre y cuando su envergadura no requiera la redacción de Proyecto en los términos definidos en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación) en locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial, que se sitúen en edificios fuera del Conjunto Histórico, no declarados BIC o entornos de BiC ni en catálogo periférico del PGOU, que conlleven la implantación de actividad o modifican la existente.
4. Instalación de elementos publicitarios sobre edificios o solares y parcelas vacantes,cuando puedan tramitarse por declaración responsable según la legislación u ordenanza municipal específica.
5. Todas aquellas que por su alcance o características deban ser tramitadas por este procedimiento.
Actuaciones excluidas del procedimiento:
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1. Intervenciones parciales de una actuación completa, o las que pretendan dar comienzo o fin a una actuación de mayor
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envergadura a tramitar por otro procedimiento.
2 Actuaciones en edificios situados en suelo No Urbanizable o Urbanizable pendiente de desarrollo y gestión.
tipo de obra o el alcance de las mismas, supongan una alteración de las características definitorias de los elementos o zonas del edificio
especialmente protegidos por la normativa de aplicación.
4. Actuaciones exigidas en aplicación de la normativa de Patrimonio Histórico. Edificios situados en el Conjunto Histórico declarados B.I.C. o entorno de B.I.C.
5. Obras privadas que se pretendan realizar en espacio público.
6. Las actuaciones que tengan por objeto cambiar el uso global de un edificio o parte del mismo. A tal efecto se consideran
usos globales, los definidos en el art. 6.1.2 del vigente Plan General: residencial, actividades productivas, terciarios, dotacional y agropecuario.
También aquellas que manteniendo el uso alteren el número de viviendas o el número total de las mismas.
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3. Actuaciones sin intervención de técnico (relacionadas en el artículo 69) en edificios protegidos o entornos BIC., cuando el
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