Carta de Servicios
Grupo de trámites
¿En que consiste?
Trámite
Descripción general
Autorizaciones para la ejecución de obras/instalaciones incluidas las parcelaciones, y publicidad en suelo privado.
Obtener permisos necesarios para la ejecución de obras e instalaciones, en su caso. Incluida la segregación o agregación de parcelas
Medio de intervención al que se someten aquellas actuaciones de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica para las cuales sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable y el ejercicio de actividades.
Autorización previa por la cual el interesado obtiene el derecho a realizar una obra y/o ejecutar una instalación conforme a un documento técnico. Puede incluirse la ocupación en precario del espacio público para la eliminación de barreras arquitectónicas que estén asociadas a accesos a inmuebles, establecimientos o parcelas, o bien para la colocación de elementos de mejora de la accesibilidad a éstos.
En este grupo se incluyen las autorizaciones para segregar y/o agregar parcelas.
Puesta en marcha de la actividad y/o utilización del inmueble
Obtener los permisos necesarios para la puesta en marcha de una actividad y/o utilización del inmueble de acuerdo con los fines para los que se obtuvo la licencia.
Obtención de autorización para la ocupación o utilización de un inmueble previa comprobación de que las obras se han ajustado a la licencia concedida en su día.
Obtención de autorización para la puesta en marcha o apertura de una actividad en un establecimiento abierto al público previa comprobación de que las instalaciones se han ajustado a la licencia concedida en su día
Comunicaciones previas
Mediante las mismas se realizan diversos trámites relacionados con las autorizaciones para la ejecución de obras/ instalaciones o la puesta en marcha de la actividad /utilización del inmueble.
Trámite mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la administración determinadas circunstancias o cuestiones relativas a las autorizaciones tramitadas o en tramitación (Licencias/Declaraciones Responsables)
Otras actuaciones
Este trámite ha quedado anulado en aplicación de los apartados quinto y sexto de la disposición final primera del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posibilidad de obtener por escrito información sobre condiciones urbanísticas de un terreno e incluso sobre un anteproyecto presentado a tales efectos.
Actuaciones exentas de obtener licencia, comunicadas a esta Gerencia de Urbanismo.
Acto por el que se delimita en el terreno el espacio público de la parcela edificable o espacios libres privados.
El régimen de Asimilado a fuera de Ordenación se establece para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística sobre las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria para la inscripción de estas instalaciones, construcciones y edificaciones en el Registro de la Propiedad.
El procedimiento para la declaración de asimilado a fuera de ordenación para las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable se regula en el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
Asimismo, la disposición final primera del decreto 2/2012, de 10 de enero, modifica determinados artículos del Reglamento de Disciplina de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo), relativos a la situación de asimilado a fuera de ordenación.
El régimen aplicable y los requisitos estarán en función de las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes conforme a la clasificación del suelo establecida por el planeamiento vigente.
Obtención de ocupación de inmuebles existentes en las que no se precisa la ejecución de obras. (Art. 13.1.d. del Reglamento de Disciplina Urbanística. Decreto 60/2010, de 16 de marzo)
Inspecciones a edificaciones, instalaciones, publicidad y usos
Realizar visitas de inspección a edificaciones, instalaciones y elementos publicitarios al objeto de comprobar su legalidad, seguimiento de licencia o comprobar el cumplimiento de órdenes de ejecución
Resolución administrativa por la que se ordena la paralización de las obras, instalaciones y/o usos
Resolución administrativa por la que se requiere la legalización de las obras, instalaciones o elementos publicitarios, si éstos son legalizables
Resolución administrativa por la que se ordenan medidas de restitución de la realidad física alterada
Impuesta por incumplir una orden por no legalizar o restituir
Sanción impuesta por realizar obras sin licencia, contraviniendo las condiciones de la misma o por obstaculizar la labor inspectora