Vista general de la Avenida de la Palmera
La modificación puntual del PGOU tramitada por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para eliminar de esta Norma la ventaja existente hasta ahora por la que los nuevos equipamientos privados y servicios públicos que se construyeran en parcelas residenciales podían gozar de un plus de edificabilidad, ha sido definitivamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla celebrado esta semana. Esta decisión se ha adoptado por unanimidad y supone la inmediata entrada en vigor de este acuerdo.
De este modo, a partir de este momento ya no será de aplicación este precepto del Plan General de Ordenación Urbanística que se incluyó en el mismo - aprobado en el año 2006- para favorecer e impulsar el desarrollo de equipamientos privados y servicios públicos en zonas residenciales. Aún cuando estas parcelas sobre las que se levantaban estos edificios no tenían la calificación de Equipamiento, permitían albergar dicho uso por permitirlo las condiciones particulares de zona, disponiendo así de la mayor edificabilidad que el Plan otorga para las parcelas sí calificadas como Equipamiento.
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, ha impulsado esta medida al considerar que tras los 15 años transcurridos desde que se aprobara el actual PGOU, ya se han desarrollado en estas zonas residenciales suficientes equipamientos privados, sin necesidad de incentivar con esta ventaja la construcción de nuevos desarrollos de este tipo, y con objeto contener la tendencia actual de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo estas condiciones ventajistas, que está ocasionando la distorsión del paisaje urbano en algunos ámbitos de baja densidad edificatorias, como la Avenida de la Palmera.
Por lo tanto, con la anulación de este criterio, los promotores que quieran desarrollar a partir de ahora en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (como por ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada), deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que si desarrollaran un uso residencial o terciario, respetando las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.
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