* Con esta medida se procura detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo estas condiciones ventajistas y que está ocasionando la distorsión del paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la Avenida de la Palmera
Vista general de la Avenida de la Palmera, una de las zonas de baja densidad edificatoria a las que afectará este cambio del PGOU
La modificación puntual del PGOU que desde la Gerencia de Urbanismo de Sevilla se está tramitando para eliminar el incentivo que hasta ahora permitía aumentar la edificabilidad a nuevos equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales, ha sido propuesta esta mañana por el Consejo de Gobierno de este organismo al próximo Pleno municipal para su aprobación definitiva y consiguiente entrada en vigor.
Este paso se produce una vez que, tras la aprobación inicial del documento por el Pleno del pasado 17 de marzo, se han recabado los informes sectoriales correspondientes y que se han contestado las alegaciones presentadas al documento (8) durante el periodo en el que ha estado expuesto para información pública. Ni por los informes sectoriales ni por las alegaciones recibidas el documento ha experimentado alteración alguna, por lo que es pertinente su aprobación definitiva.
El Ayuntamiento de Sevilla ha impulsado este cambio de la normativa urbanística por interés de la propia ciudadanía, al evidenciarse que la ventaja que el PGOU otorgaba a los edificios de nueva construcción para equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, aún no teniendo la calificación de Equipamiento permitían albergar dicho uso por permitirlo las condiciones particulares de zona, (contenido en el artículo 6.6.3) está ocasionando la distorsión del paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la Avenida de la Palmera. Se pretende, al cabo, detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo estas condiciones ventajistas.
De este modo, al considerar que estos desarrollos están más que cubiertos, se anula este precepto del PGOU que ha regido desde que se aprobó el mismo en el año 2006 y que ha favorecido el desarrollo de este tipo de equipamientos, de tal modo que se igualan ahora las condiciones para construirlos a los de cualquier edificación residencial.
Así por tanto, los promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (como por ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada), deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que si desarrollaran un uso residencial o terciario, respetando las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.
Cambio de redacción del artículo 6.6.3.
Como resultado de este cambio normativo se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios que se construyan para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas sólo en las parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.
De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.