Subsanación Fichas de Catálogos
Procedimiento a través del cual la propiedad de la edificación podrá solicitar bajo determinadas condiciones la modificación de la Ficha de Catálogo respecto de los elementos a proteger y sus determinaciones.
Procedimiento
Unidad responsable
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Legislación
Plazo legal resolución
Planeamiento y Desarrollo Urbanístico
Procede en los siguientes casos ( art. 10.3.8 de las NNUU del PGOU):
a) Si los elementos a proteger hubieran desaparecido.
b) Si se encontraran en ruina y no fuera posible su reconstrucción.
c) Si no se corresponden con los definidos en la tipología a los que pertenecen o las reformas los hubieran desvirtuado.
Documentación a presentar:
Solicitud General.
Documentación acreditativa de quien solicita y en su caso de la representación.
Documentación Técnica justificativa de las circunstancias que fundamentan la petición.
Art. 10.3.8 del PGOU
LOUA
Ley Patrimonio Histórico Andaluz
LRBRL
Ley de Procedimiento Administrativo Común
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