Actuaciones Extraordinarias en suelo rustico
Estas actuaciones tendrán por objeto la implantación de equipamientos, incluyendo su ampliación, así como usos industriales, terciarios y turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras , construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios técnicos necesarios para su desarrollo. Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas.
Procedimiento
Unidad responsable
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Legislación
Plazo legal resolución
Planeamiento y Desarrollo Urbanístico
Las actuaciones extraordinarias requieren para ser legitimadas, de una autorización del Ayuntamiento previa a la licencia que cualifique los terrenos donde pretendan implantar y que alternativamente:
a) Declare la actuación de interés público y social, en los supuestos del art. 30.2b
b) Reconozca su incompatibilidad con el medio urbano, en los supuestos del art. 30.3
c) Autorice la implantación de una vivienda no vinculada, conforme al art 31
Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía
Leyes Sectoriales.
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
PGOU de Sevilla
Ley de Gestión Integral de Calidad Ambiental.
Ley de Procedimiento Administrativo Común.
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