Cómo se debe proceder
El Informe de Inspección Técnica de Edificaciones (ITE)
El Informe Inspección Técnica de Edificaciones tiene por finalidad acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, estando la propiedad del mismo obligado a disponer de un Informe Inspección Técnica vigente.
El informe de ITE debe realizarse conforme al modelo aprobado en la Ordenanza y hacer referencia necesariamente al estado de los siguientes aspectos de la edificación o construcción:
- Cimentación y estructura.
- Fachadas y medianeras.
- Estanqueidad e instalaciones generales.
- Otras condiciones de seguridad, salubridad y ornato que afectan a las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
Normativa aplicable
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003.
- Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla de 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 28 de septiembre de 2011. En BOP de Sevilla de 16 de noviembre de 2011 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.
El propietario:
- Deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe de ITE. Los Colegios Oficiales correspondientes disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.
- Deberá facilitar al técnico redactor del informe la visita de inspección así como las actuaciones necesarias a fin de que dicho técnico pueda determinar el estado del edificio y si son necesarias obras en el inmueble en orden a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así como facilitar datos que pueda necesitar el técnico para cumplimentar la Ficha Técnica que forma parte del informe de ITE.
Cumplimentación y presentación del informe de ITE:
Se ha creado una aplicación informática que permite cumplimentar y, en su caso, presentar el informe de ITE a través de internet.
En caso de utilización del programa de ITE, se puede:
- Cumplimentar el informe de ITE siguiendo el programa informático; visarlo electrónicamente en el correspondiente Colegio Profesional, en caso de que voluntariamente se quiera visar el informe de ITE; firmarlo, tanto por el técnico redactor como por el propietario, o su representante, digitalmente mediante certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Trimbre (FNMT) o a través del DNI electrónico, y presentar a través de internet.
- O bien, se puede cumpimentar el informe de ITE mediante el programa informático; visarlo electrónicamente en el correspondiente Colegio Profesional, en caso de que voluntariamente se quiera visar el informe de ITE; imprimir el informe de ITE visado que debe ser firmado por el propietario, o su representante, de forma manual y posteriormente presentarlo en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.
- Igualmente, se puede cumplimentar el informe de ITE mediante el programa informático, imprimir el informe de ITE, firmarlo por el técnico redactor, visarlo de forma manual en el Colegio Profesional, en caso de que voluntariamente se quiera visar el informe de ITE y firmarlo por el propietario o su representante, y posteriormente presentarlo en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.La aplicación informática permite acceder al sistema bien con certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o bien acceder sin necesidad de poseer el referido certificado.
Dado que no es obligatorio el visado por el correspondiente Colegio Profesional del informe de ITE, aquellos informes de ITE que no se presenten visados deben venir acompañados de declaración responsable del técnico redactor. La Gerencia de Urbanismo tiene disponible en la pestaña "Descarga de solicitudes" el modelo de Declaración Responsable para la presentación de documentación técnica sin visar.