En paralelo, se inicia el procedimiento para devolver los inmuebles a su estado anterior
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en el ejercicio de su labor de policía de la edificación, ha adoptado una serie de medidas disciplinarias en relación a dos fincas de la calle Placentines que venían funcionando como apartamentos turísticos. Los inmuebles en cuestión se localizan en los números 21 y 7 de dicha calle, ambos comparten titularidad y se encuentran en situación análoga.
En este sentido, las dos fincas fueron objeto de obras para cambiar su uso de residencial a hotelero con fines turísticos. Dichos trabajos fueron realizados sin las correspondientes licencias de obras, amparándose únicamente en permisos de obra menor, aún cuando se excedían ampliamente las actuaciones permitidas por estas autorizaciones, así como se contravenía la normativa urbanística de aplicación. Se da la circunstancia de que estas fincas se ubican en uno de los sectores del Conjunto Histórico (Sector 7 “Catedral”) que resultó afectado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013 que anuló una serie de artículos de Plan General de 2006, restituyendo para cualquier actuación urbanística en este ámbito las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbanística de 1987.
A este respecto, entre las obras realizadas en estas edificaciones se acometieron construcciones, distribuciones, modificaciones y eliminaciones contrarias a esa sentencia y no admisibles ni legalizables desde el punto de vista patrimonial. De hecho, algunas de estas actuaciones alteraron elementos protegidos de estos inmuebles, que cuentan con Protección Ambiental (“E”) en el caso del número 21, y protección parcial en grado 1 (“C”) en el del número 7, no habiendo sido en ningún caso comunicadas a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico (trámite de obligado cumplimiento al carecer este sector de planeamiento de protección específico aprobado).
Ante esta situación, el actual propietario de las fincas ha presentado a la Gerencia de Urbanismo sendos proyectos de legalización de las obras ejecutadas, que tras ser debidamente analizados, no han sido autorizados. Entre las múltiples carencias e incumplimientos que presentan dichos proyectos se encuentran deficiencias en lo concerniente a las condiciones de accesibilidad, de ventilación e iluminación, de evacuación contra incendios y, de acreditación del cumplimiento de la Inspección Técnica de Edificios. Asimismo, sobre la carpintería de la planta baja de ambos inmuebles aparecen sendos letreros publicitarios que carecen de las preceptivas licencias y que no se han incorporado a la documentación del expediente de legalización.
En consecuencia, las obras realizadas en su día, carentes de la oportuna licencia, y cuya legalización se pretende, no resultan legalizables.
Llegados a este punto, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ordena la inmediata suspensión del uso hotelero en ambos inmuebles e inicia el procedimiento para que los dos edificios vuelvan al estado físico en el que se encontraban previamente a las obras ejecutadas, esto es, para que se restituya la realidad física alterada. Urbanismo apercibe al propietario además de que el incumplimiento de estas órdenes llevará aparejado la imposición de sucesivas multas coercitivas como dicta el Reglamento de Disciplina Urbanística de aplicación.