* La decisión se adopta tras comprobar que en los suelos alejados del centro la actividad constructora aún no se ha recuperado de manera fehaciente
* La medida no es aplicable a las fincas en situación de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservar incumplido, a las edificaciones consideradas deficientes o inadecuadas y, a las que hayan recibido una orden de ejecución
Solar en la zona sur de Sevilla
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente celebrado el día 11 de marzo ha aprobado extender por ocho meses más la suspensión actualmente vigente del plazo que el Registro Municipal de Solares establece para cumplir con el deber de edificar en aquellos solares incluidos en este listado, que se localicen fuera del Conjunto Histórico.
Esta medida, que Urbanismo viene aplicando desde el año 2014, consiste exactamente en suspender el cómputo del plazo previsto en el art. 3.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas para el cumplimiento del deber de edificar de los solares y parcelas en suelo urbano consolidado incluidos en dicho Registro, no sometiéndolos a los procedimientos de venta forzosa.
El motivo por el que durante estos años se ha aplicado esta suspensión ha sido la crisis económica y financiera que afectó al sector inmobiliario y al país en general, y que hacía cuestionar las finalidades perseguidas por el citado Registro Público, institución que pudiera convertirse, en dicha coyuntura, en un mero instrumento confiscatorio. No obstante, desde noviembre de 2017 esta prórroga excluye a los solares ubicados en el ámbito del conjunto histórico, donde tal suspensión no es de aplicación, dado que la recuperación del sector inmobiliario se muestra firme y consolidada en este ámbito.
La última de las prórrogas aprobada fue con fecha 27 de noviembre de 2019, día en que expiraba la última prórroga en vigor. La decisión se adoptó tras constatar que la recuperación de la actividad constructora en sectores exteriores al conjunto histórico se produce de forma moderada y no puede considerarse aún firme, como sí ocurre en los solares del Conjunto Histórico. Transcurrido este tiempo, se han revisado de nuevo las circunstancias del mercado inmobiliario comprobando que éstas no han variado básicamente, por lo que resulta adecuado extender la suspensión del cómputo del plazo durante un nuevo periodo, que en esta ocasión se ha decidido que sea de ocho meses. La medida surtirá efecto a partir del 27 de marzo. La situación volverá a revisarse al término de este plazo, a finales de año.
Tal y como ha venido rigiendo desde el año 2017, esta nueva suspensión de los plazos sólo se aplicará a los solares situados fuera del conjunto histórico y a los que se encuentren sin edificar, no siendo aplicables a la fincas en situación legal de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservar incumplido, ni a las declaradas con edificación deficiente o inadecuada.
Asimismo, tampoco es de aplicación para todos aquellos solares cuyos propietarios hubieran recibido de la Administración municipal una orden de ejecución de medidas por haber incumplido cualesquiera de las condiciones comprendidas en el deber de conservación. En este sentido, estos solares sí pasarán automáticamente al procedimiento de venta forzosa.