Fachada de un establecimiento de venta de productos de artesanía en el barrio de Santa Cruz de Sevilla
Atendiendo a la posibilidad que ofrece la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio Andaluz (LISTA) a los ayuntamientos de dictar órdenes de ejecución enmarcadas en el deber de conservación y rehabilitación para obras por motivos turísticos o culturales o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, recogida en su artículo 144, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha realizado recientemente nuevas inspecciones en establecimientos comerciales localizados en esta ocasión y en su mayor parte en el barrio de Santa Cruz.
Dichas inspecciones tienen por objeto detectar la existencia de elementos distorsionantes en las fachadas de estos establecimientos que no se adecúen a los criterios de la ordenanza de publicidad o de la normativa patrimonial vigentes, tanto como si contravienen los criterios técnicos establecidos por Urbanismo para garantizar la calidad paisajística en los ejes patrimoniales.
Con este propósito, ya se llevaron a cabo el pasado año actuaciones similares a las realizadas recientemente, que se desarrollaron entonces en zonas como la Plaza de la Campana, las calles Tetuán y Sierpes y el entorno de la Catedral de Sevilla (calles Miguel de Mañara, Alemanes, Hernando Colón, Placentines y, Argote de Molina, entre otras).
A resultas de las últimas revisiones llevadas a cabo preferentemente en la zona de Santa Cruz, se han detectado irregularidades en elementos tales como rótulos, toldos y expositores de más de cien establecimientos. Se trata en su mayor parte de desajustes de tipo técnico o de diseño que causan distorsión a la imagen homogénea que debe primar en el paisaje urbano en estos enclaves.
Los desajustes advertidos han sido debidamente comunicados a todos los titulares de los establecimientos correspondientes, a los que se les ha dado además un trámite de audiencia de quince días para que puedan pronunciarse al respecto, corregir y/o legalizar los elementos que procedan, conforme al artículo 321 del Reglamento de la LISTA.
Superado ampliamente este plazo, en aquellos casos en los que no ha habido manifestación alguna por parte del propietario afectado, se ha procedido o se va a proceder a requerir los reajustes debidos de las instalaciones. En este contexto, la Comisión Ejecutiva de la GUMA del día 21 de abril ha aprobado ordenar la ejecución de las actuaciones necesarias para mantener los criterios estéticos vigentes y aludidos en el artículo 144 de la LISTA, a un primer grupo de 17 establecimientos comerciales del entorno referido. Exactamente, se han ordenado estas medidas a 8 comercios de la calle Ximénez de Enciso, 3 de la calle Rodrigo Caro, 3 ubicados en la Plaza de los Venerables, 1 en la calle Jamerdana y 2 en la Plaza de San Francisco.
De manera general, los requerimientos se han realizado en el sentido de retirar de las fachadas instalaciones publicitarias, carteles, focos, rótulos publicitarios o luminosos, toldos, placas, barras o expositores no autorizados.
Los titulares de estos negocios dispondrán de un plazo de tiempo de diez días, tras ser notificados, para acatar las medidas ordenadas.