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Urbanismo comienza los trámites para modificar el aspecto de la vigente ordenanza de ruidos que supedita el número de veladores al aforo del local, abriendo un plazo de consulta pública

* El gobierno atiende la petición de los hosteleros de revisar el artículo 30.7 de la norma, que establece que en ningún caso la superficie ocupada por las mesas podrá exceder del 50 por ciento de las medidas del establecimiento
Terraza de veladores en Sevilla

Terraza de veladores en Sevilla

18/06/2020

En respuesta al acuerdo alcanzado con el sector de la hostelería de Sevilla para analizarla vigente Ordenanzamunicipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, en relación con la restricción que ésta fija actualmente en cuanto al número de veladores a instalar en la vía pública, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente ha iniciado ya los trámites administrativos para proceder a una modificación de dicha norma en este sentido. 

Exactamente, el artículo 30.7 dela citada Ordenanza establece que el número máximo de sillas a autorizar en los veladores no excederá del 50 por ciento del aforo de la actividad principal, con un mínimo de cuatro veladores, siempre que se cumplan las condiciones de instalación y de ocupación establecidas. 

Aunque esta normativa fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en julio de 2014, de conformidad conla Disposición TransitoriaPrimerade la misma, se estableció un plazo de cinco años desde su entrada en vigor para la aplicación de esta restricción, considerando este tiempo como etapa de adaptación. Una vez cumplido este periodo, el sector de la hostelería ha cuestionado esta limitación esgrimiendo que existe un número importante de establecimientos, muchos de carácter tradicional, con un aforo muy reducido, por lo que la aplicación del artículo 30.7 supondría una importante reducción de la terraza de veladores. Por consiguiente, han instado a su modificación. 

El gobierno municipal ha atendido este requerimiento y ha iniciado un proceso de revisión de dicha Ordenanza, desde la máxima en cualquier caso de que prevalezca un equilibrio entre el desarrollo de la actividad económica hostelera, la ocupación de la vía pública y, el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad. 

En consecuencia, la Gerencia de Urbanismo ha activado ya el procedimiento oportuno para proceder a modificar el mínimo de veladores dispuesto en el artículo 30.7 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, en el sentido de aumentar este número, actualmente establecido en cuatro. 

La primera medida adoptada –de acuerdo con la Ley 39/15 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- es la apertura de un plazo para consulta pública previa a la modificación del artículo. En base a ello, hasta el próximo 14 de julio podrán remitirse a la Gerencia de Urbanismo cuantas opiniones, sugerencias y aportaciones se consideren oportunas. Estas consideraciones se realizarán a través de la dirección de correo ocupacionviapublica@urbanismo-sevilla.org . 

Al margen de esta cuestión, Urbanismo está implementando también otras medidas de apoyo al sector hostelero para favorecer su reactivación tras los graves efectos del COVID 19. En este sentido, a mediados del pasado mes de mayo se estableció un procedimiento para atender excepcionalmente peticiones de aumento de la superficie asignada para terraza de veladores más allá de las limitaciones fijadas por el Ministerio de Sanidad. Los informes favorables emitidos en respuesta a estas solicitudes alcanzan en estos momentos el número de 296. Asimismo, el Ayuntamiento de Sevilla y la Asociación de Hostelería han acordado la ampliación del horario para que las terrazas puedan aumentar su límite actual en una hora.

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