* La acción se enmarca en una estrategia general que incluye también la reordenación de los veladores y de los flujos turísticos.
* Las determinaciones para rótulos y toldos son las mismas que las fijadas para el eje San Fernando, Puerta Jerez, Constitución, donde el 90 por ciento de los establecimientos ya los han adaptado
* La orden se extiende también a los negocios localizados en el eje de la Plaza del Salvador y la calle Hernando Colón
Ejemplo de establecimiento en el barrio de Santa Cruz con numerosos expositores en la fachada y la vía pública
Conforme a la estrategia diseñada por la delegación de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo para mejorar el paisaje urbano y el uso del espacio público en el barrio de Santa Cruz, y que fue presentada el pasado mes de noviembre a la Asociación de hosteleros, la Asociación de Vecinos del barrio de Santa Cruz y, la Plataforma por el derecho al descanso, la Gerencia de Urbanismo ha redactado ya las normas y prescripciones para unificar rótulos publicitarios, toldos y muebles expositores que se cuelgan en las fachadas.
La regulación de estos elementos constituye una de las líneas de trabajo marcadas por el Ayuntamiento de Sevilla para lograr esa pretendida reordenación general del espacio público en esta especial zona del Centro Histórico, conjuntamente con la reorganización de las terrazas de veladores y del funcionamiento de la actividad turística.
Establecidos ya los principios generales de actuación que determinarán las medidas específicas que se aplicarán en cada uno de los tres campos de acción, la Gerencia de Urbanismo ha elaborado un informe con las determinaciones concretas que deberán respetar los rótulos, toldos y expositores colgados en las fachadas a la vía pública. De este modo, una vez redactado este documento, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo ha aprobado ordenar a los titulares de estos elementos en el barrio de Santa Cruz que ajusten sus instalaciones a los parámetros establecidos. La orden se extiende también a los establecimientos localizados en el eje de la Plaza del Salvador y la calle Hernando Colón, con el fin de mejorar igualmente el aspecto estético de este enclave principal del Casco Antiguo y puesto que el planteamiento del Ayuntamiento de Sevilla es extender estas medidas de mejora del paisaje a otras zonas del Casco con evidentes signos de contaminación visual, tal y como ha hecho ya en la calle San Fernando, Puerta Jerez y Avda. de la Constitución.
En términos generales, se trata de unos criterios de diseño, colocación y materiales de los rótulos publicitarios, toldos y expositores de fachada, con cuya aplicación se pretende controlar y reducir la proliferación y la diversidad de estos elementos que irrumpen negativamente en el espacio urbano, generando multitud de formas, materiales y colores.
En este sentido, se exporta en esta zona del Casco Antiguo de la ciudad el mismo modelo de actuación que el aplicado en el eje conformado por la calle San Fernando, la Puerta de Jerez y la Avda. de la Constitución. En concreto, las determinaciones de diseño establecidas para rótulos y toldos son las mismas que las aprobadas y en aplicación en dichos espacios, si bien, se fijan por primera vez unas directrices para los muebles expositores colgados en las fachadas de los edificios.
Determinaciones para rótulos
Para la publicidad impresa en estos elementos se establece el uso de dos únicos tipos de color de tinta: blanco (Rl 9010) y dorado (Ral 1001).
En cuanto a la tipografía, se fija como tipo de letra a usar la LEELAWADEE.
Respecto del tamaño y la disposición de las letras, se especifica que serán siempre letras sueltas, que no superarán una altura superior a los 0,40 metros y que la colocación se realizará sobre el hueco de entrada, a una distancia mínima del dintel de 0,10 metros. Los rótulos se escribirán alineados al lado derecho y en dirección hacia la izquierda, en un 83 por ciento de su longitud. Podrán realizarse en dos líneas separadas entre sí a una distancia mínima de 0.10 metros.
Los materiales de los rótulos podrán ser únicamente pétreos, de acero o aluminio lacado.
Por último, no se permitirán rótulos ni vinílicos en puertas escaparates.
Determinaciones para toldos
Los toldos se adaptarán a los elementos arquitectónicos de fachadas, de forma que permitan hacer una lectura adecuada de las mismas, respetando tamaño de huecos y cornisas especialmente.
Su colocación deberá hacerse en los huecos y se permitirán sólo de colores blanco (Ral 1001) y beigh (Ral 9010). En estos colores podrán incorporar rótulos en la parte inferior derecha.
Determinaciones para expositores de fachada
Para estos elementos se permiten dos modalidades: expositor tipo vitrina y expositor tipo celosía, si bien se establecen unas limitaciones en cuanto a las dimensiones de cada uno de ellos.
Se regula además su número, estableciendo que en un mismo establecimiento podrá colocarse, como máximo, dos vitrinas, dos celosías o un mueble de cada tipo, no pudiéndose superar la cantidad de dos unidades por establecimiento auque las dimensiones de fachada lo permitan.
Se exige, asimismo, que estos expositores se adapten a los elementos arquitectónicos de fachadas, de forma que permitan hacer una lectura adecuada de ésta y, se establece su altura con respecto a la rasante del acerado (que no podrá ser superior a 0.30 metros), así como su disposición en caso de que la fachada tengan zócalo sobresaliente del plano de la misma, en cuyo caso se tendrán que colocar verticalmente sobre éste.
Por otro lado, estos elementos no presentarán aristas cortantes que puedan ocasionar peligrosidad y, deberán estar realizados en madera, acero o aluminio lacado como únicos materiales admitidos.
Los colores permitidos son nuevamente el blanco (Ral 1001) y el beigh (Ral 9010) y no podrán llevar publicidad de ningún tipo.
Plazo para legalizar
Una vez aprobados estos criterios de diseño y estéticos, la Gerencia de Urbanismo, tal y como ha aprobado su Comisión Ejecutiva, comenzará a comunicar de inmediato a los establecimientos situados en el barrio de Santa Cruz, en la Plaza del Salvador y en la calle Hernando Colón, su necesaria adopción, otorgándoles un plazo para ajustar sus instalaciones a estos requerimientos de treinta días a partir de la notificación. La Gerencia concede este plazo de tiempo para presentar la documentación técnica pertinente para legalizar estos elementos. Una vez examinadas técnicamente las propuestas se podrán solicitar las licencias de legalización por parte de los interesados.
En aquellos casos en los que no se adopten voluntariamente las medidas ordenadas, la Gerencia instará a los responsables de estos establecimientos a su legalización, pudiendo proceder, si no se realiza ésta, a su retirada.
Respecto a la experiencia previamente desarrollada en el área conformada por la calle San Fernando, la Puerta de Jerez y la Avda. de la Constitución, el noventa por ciento de los establecimientos han adaptado ya sus rótulos y toldos a los criterios estéticos aprobados el pasado año.