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La Plaza de España ya tiene la ordenanza que regula su uso

* La Gerencia de Urbanismo a través de su Consejo de Gobierno, ha aprobado hoy el texto redactado para regular la ocupación de este recinto monumental para la realización de actividades y eventos temporales * La norma continuará su tramitación ahora en el Ayuntamiento hasta su aprobación definitiva por el Pleno municipal * Por primero vez aparecen en un único documento de forma conjunta, límites de días, categorías de eventos, criterios de prioridad, requisitos técnicos y mecanismos de coordinación
Vista general del espacio central de la Plaza de España

Vista general del espacio central de la Plaza de España

06/10/2026

La inexistencia de un único instrumento de autorización ni de un marco normativo concreto para regular la celebración en la Plaza de España de Sevilla de grandes eventos efímeros, ha generado para el Ayuntamiento de Sevilla la necesidad de establecer un régimen específico para ordenar las actividades y usos temporales de este espacio, compatibilizándolo además con su condición de conjunto monumental especialmente protegido.

El consistorio pretende de esta forma dotarse de una normativa concreta hasta ahora no existente, que dé seguridad jurídica y establezca criterios homogéneos bajo los que regirse para autorizar eventos que requieran instalaciones y la ocupación temporal de este Bien.

Conforme a este propósito, la Gerencia de Urbanismo ha elaborado un proyecto de ordenanza, que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de este ente, que trata de dar respuesta por tanto a todas las cuestiones que rodean la celebración de eventos en este espacio, como la conservación de los elementos que componen este recinto y especialmente los patrimoniales, qué actividades pueden celebrarse, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones, cómo resolver situaciones en las que coincidan o compitan distintas solicitudes, qué plazos para solicitar el uso ha de establecerse, y qué sanciones cabe imponer ante un mal uso. Así pues, aparecen por primera vez en un único documento de forma conjunta, límites de días, categorías de eventos, criterios de prioridad, requisitos técnicos y mecanismos de coordinación.

Al margen de fijar estas determinaciones y criterios, el texto incluye también una propuesta de coordinación de las distintas áreas municipales implicadas en la gestión de este Monumento, mediante la creación de una Mesa Directiva de Coordinación para integrar las perspectivas de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo.

Así pues, el texto de Ordenanza elaborado y aproado por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente fija las bases para permitir que la Plaza de España de Sevilla siga funcionando como espacio para eventos pero bajo un marco específico, planificado y mucho más reglado, con límites temporales, criterios de concurrencia, coordinación municipal, exigencias técnicas, garantías económicas y un régimen sancionador orientado especialmente a la protección del patrimonio.

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente es la competente también para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza, así como las licencias de actividad ocasional.

Principales claves de la Ordenanza

-        La protección del Bien, por encima de todo

Si bien el texto parte de la consideración de la Plaza de España como espacio concebido históricamente para grandes actos y espectáculos, establece al mismo tiempo como principio rector la preservación del BIC, sus elementos arquitectónicos, pavimentos, cerámica, jardines y arbolado. En consecuencia, se establece la exigencia de un Plan de Conservación Preventiva para proteger el recinto durante el montaje, la celebración y el desmontaje del evento y por tanto, aplicable a todas las fases del evento.

-        La clasificación de los eventos por categorías, distinguiendo entre:

  • Eventos puntuales de baja intensidad: menos de 7 días.
  • De media intensidad: entre 7 y menos de 21 días.
  • De alta intensidad: 21 días o más.
  • Eventos plurianuales, como ciclos o festivales periódicos.
  • Eventos singulares, por su especial relevancia y proyección nacional o internacional.

Se establece que en la planificación del calendario los eventos plurianuales y singulares tienen preferencia frente a los eventos puntuales

-        La fijación de límites temporales de ocupación

Estableciendo como regla general un máximo de 45 días naturales por evento y año, incluyendo montaje y desmontaje, con la excepción de determinados eventos complejos, en cuyo caso este límite sería ampliable hasta los 60 días.

-        La creación de un órgano de coordinación

El texto de la Ordenanza introduce, como elemento innovador, la creación de  este órgano consultivo y colegiado, denominado Mesa Directiva de Coordinación, que estará integrado por responsables de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo. Su función será la de coordinar y planificar la programación anual, valorar el interés de las solicitudes para resolver posibles situaciones de concurrencia y, facilitar la conexión entre servicios municipales y otras Administraciones.

-        La fijación de plazos de solicitud para los promotores en función de la duración del evento, estableciéndose entre 45 días naturales de antelación para los de menos de una semana, hasta los nueve meses para los de carácter plurianual o singular.

-        Una mayor exigencia documental y técnica

La solicitud debe incorporar, entre otros:

  • Memoria del evento.
  • Proyecto de instalaciones y montajes.
  • Planos y cronograma.
  • Plan de conservación preventiva.
  • Acreditación de solvencia técnica y financiera.
  • Medios humanos y materiales.
  • Información sobre experiencia previa.
  • Planes de seguridad, movilidad, evacuación, residuos y accesibilidad cuando proceda.
  • Para eventos complejos o singulares, se exige además una figura de coordinación técnica.

-        Los criterios a seguir para resolver conflictos entre eventos

Cuando haya solicitudes incompatibles, la Gerencia de Urbanismo intentará primero buscar fechas alternativas. Si no es posible, se priorizará por aspectos como el interés público municipal e interés cultural, la calidad artística, la trayectoria del promotor, la experiencia en espacios patrimoniales y/o BIC, la sostenibilidad, el impacto económico y número de visitantes y, la solvencia técnica y económica.

-        El establecimiento de garantías y seguros para cubrir posibles daños.

-        La relación de condiciones y límites técnicos de las instalaciones, como el espacio que podrán ocupar o las alturas y distancias mínimas que no podrán superar. En este punto se establece una prohibición general de anclajes al suelo.

-        La clasificación de los eventos por aforo e impacto, considerándose de alto impacto los que sobrepasen las 1.000 personas. A medida que aumenta éste, lo hacen también las exigencias en materia de seguridad, movilidad, conservación patrimonial y protección del pavimento y elementos frágiles.

Nuevo régimen sancionador

La nueva ordenanza instituye un nuevo régimen disciplinario y sancionador específico, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves. En las primeras, las multas se fijan entre los 60 y los  3.005 euros; las faltas graves se multan con cantidades que oscilan entre los 3.005,01 y los 15.025 euros. Finalmente, las infracciones muy graves (como daños importantes o irreversibles al patrimonio) conllevarán multas que van desde los 15.025,01 a los 30.050 euros, a las que se podrá añadir la extinción o revocación de la autorización.

En definitiva, con esta Ordenanza el Ayuntamiento de Sevilla se dota de un procedimiento claro, previsible y transparente para la ordenación y autorización de las ocupaciones temporales en la Plaza de España y sus vías anexas de acceso, evitando la saturación y garantizando el respeto al descanso y al disfrute cotidiano de los residentes.

Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente la nueva Ordenanza, el texto continuará su tramitación administrativa hasta su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla.

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