* La Gerencia de Urbanismo ha tramitado una modificación puntual del PGOU para que estas viviendas dejen de tener uso residencial y pasen a ser consideradas Servicio Terciario
* La medida pretende eliminar las ventajas de estos establecimientos sobre otros servicios de hospedaje, aplicándoles las mismas exigencias y requisitos
Varios turistas acceden a una vivienda de Sevilla con este uso
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente celebrado esta semana ha aprobado remitir al próximo Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, para su aprobación definitiva, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana tramitada para cambiar la calificación de las viviendas con fines turísticos en la ciudad. El cambio propuesto implica una nueva regulación para estos establecimientos similar a la del resto de alojamientos para turistas, esto es, como servicio terciario de hospedaje y no como uso residencial tal y como venía siendo hasta ahora. En la práctica, esta variación supone que estas viviendas se asimilan a los hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, en consecuencia, tendrán idénticas condiciones y requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas.
Con esta modificación, el Ayuntamiento regula y ordena por vez primera, en los límites de su competencia, esta actividad de las viviendas turísticas, que carecía de regulación específica hasta el momento a pesar del crecimiento que ha experimentado este fenómeno en los últimos años como consecuencia del auge del sector del turismo.
El objetivo es evitar los efectos negativos de la expansión de las viviendas con fines turísticos, tales como el aumento de los alquileres turísticos en detrimento del residencial y el consiguiente desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas. Por otro lado, se asegura que diferentes modos de alojamiento compitan en igualdad de condiciones y exigencias en cuanto a su implantación, eliminando la posible competencia desleal.
Como consecuencia de esta modificación, se han adaptado todos los artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU para sustituir el término “hotelero” por el de “hospedaje”, por ser éste un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas.
La medida adoptada, que ya ha superado las fases anteriores de aprobación inicial y provisional por el Pleno municipal, ha conllevado un trabajo técnico riguroso, con plena seguridad jurídica precedido de encuentros previos para analizar la cuestión con asociaciones de vecinos, de hoteleros y de representantes del sector de las viviendas turísticas. Asimismo, el documento de modificación no ha recibido informe en contra de la Junta de Andalucía.
Sin efectos retroactivos
Una vez esta regulación entre en vigor tras su aprobación definitiva, no tendrá efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos.
“Cubrimos así un vacío legal, al igual que están haciendo otras ciudades ante el incremento exponencial de las viviendas turísticas y tras la participación previa de asociaciones de vecinos, de hoteles y de viviendas turísticas. Se trata de una regulación equilibrada que corrige la competencia desleal con respecto al resto de los alojamientos turísticos reglados y se avanza además en la sostenibilidad del modelo turístico de Sevilla, propiciando una convivencia armónica entre los residentes y turistas y, en consecuencia, atendiendo al interés general de la ciudad”, ha manifestado al respecto el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.