* El documento recoge por primera vez los criterios para el ejercicio del control posterior a las Declaraciones Responsables
Obras de construcción de un edificio de viviendas
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, organismo que tiene asignada entre sus funciones la de velar por el cumplimiento del orden urbanístico en la ciudad, ha aprobado su nuevo Plan de Inspección, en que se detallan todos los aspectos relacionados con las labores inspectoras para el control de la legalidad de la actividad urbanística en sus variadas vertientes.
La existencia de un Plan de Inspección es una exigencia de obligado cumplimiento para los ayuntamientos con competencias en materia de urbanismo recogida en el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, esa responsabilidad recae en la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, ejerciéndose en concreto desde el Servicio de Licencias Urbanísticas.
El Plan aprobado es de aplicación para toda la ciudad, tiene una vigencia inicial de cuatro años y viene a sustituir al anterior Plan, que data del año 2013 y en el que no se especificaban los criterios de inspección a aplicar para el control posterior a la presentación de Declaraciones Responsables. Por tanto, a las labores de inspección que la propia Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía determina que tiene que cumplir y asegurar la administración (tales como la intervención preventiva de los actos de edificación o construcción o, la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado) se suma la del control posterior a las Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas que se presenten en sustitución de las licencias urbanísticas, para comprobar que éstas sean ajustadas a la norma.
A esta exigencia, como a todas las demás en materia de disciplina urbanística, da respuesta este nuevo Plan de Inspección, que establece el modo en el que debe conducirse la Gerencia de Urbanismo en el ejercicio de estas labores inspectoras.
El Plan Municipal de Inspección constituye por tanto un instrumento de planificación básico en el que se concretan las actuaciones que, en el ámbito de la disciplina urbanística, deben desarrollarse para alcanzar los fines previstos en esta materia por el Ayuntamiento de Sevilla. Es por tanto el instrumento donde se concretan las facultades y deberes de la inspección, además del recurso idóneo para que no se produzcan prescripciones de infracciones urbanísticas y caducidades de procedimientos.
El Plan aprobado hoy por la Gerencia de Urbanismo recoge todas esas determinaciones y detalla entre otros aspectos, la relación de personal asignado a estas tareas, los medios y recursos con que cuenta el Servicio de Licencias Urbanísticas para este fin, los sistemas de información geográfica e informáticos de aplicación para su ejercicio y, la división territorial de la ciudad en once zonas coincidentes con los once distritos municipales realizada para garantizar una mejor planificación de los trabajos de inspección. Entre su contenido, destaca también un inventario con la relación de las edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto de la potestad de disciplina urbanística, así como un programa de actuación o plan de etapas.
Con la aprobación de este nuevo Plan, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla renueva su compromiso con el cumplimiento de la legalidad urbanística y responde a las exigencias derivadas de los cambios operados en los últimos años para simplificar los trámites urbanísticos de licencias y mejorar la relación de la administración con los ciudadanos, y que tiene como principal exponente la instauración del concepto de Declaración Responsable.