* Esta modificación puntual del PGOU se aprueba de forma inicial en el marco del trabajo desarrollado por Urbanismo para frenar la distorsión ocasionada por los nuevos edificios con respecto al conjunto del entorno
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, reunido en sesión ordinaria, ha aprobado hoy de manera inicial y por unanimidad la modificación del PGOU propuesta por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente para eliminar el actual plus de edificabilidad que permite para los nuevos edificios que se construyan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esta calificación urbanística pero admiten dichos usos como compatibles por las condiciones particulares de la zona.
Ello significa que aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada, por ejemplo), deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que sí desarrollarán los usos residenciales o terciarios, respetando por tanto en su caso las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.
Se pone así fin a esta condición ventajosa para estos casos particulares, que se introdujo en su día como novedad por el PGOU de 2006 con la intención de incentivar en ese momento la construcción de equipamientos y servicios públicos en estas áreas frente a proyectos residenciales, pero que después de 15 años el desarrollo de estos equipamientos se considera cubierto. Y es que, en algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria en la ciudad, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de este plus de edificabilidad que el PGOU vigente establecía hasta ahora para nuevos edificios dotacionales ha ocasionado una distorsión del paisaje urbano, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en mayor ocupación, edificabilidad y volumetría en cuanto a la edificabilidad permitida para los de uso residencial.
Cambio de redacción del artículo 6.6.3. del PGOU
Como resultado de este cambio normativo se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas sólo en parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en aquellos lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos (plus de edificabilidad).
De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.
Tras la aprobación inicial de esta modificación del PGOU se abrirá ahora un periodo de exposición pública del documento y de presentación de alegaciones, tras el cual el texto se someterá a aprobación provisional. Para que la medida resulte firme, deberá aprobarse finalmente de manera definitiva.