El plazo para construir en solares vacíos fuera del Conjunto Histórico se mantiene en suspenso seis meses más para contribuir a la recuperación inmobiliaria
* Urbanismo no incluye en esta medida a las fincas en situación de ruina o que tengan una orden de ejecución por no haber cumplido con el deber de conservación
19/01/2023
Los propietarios de fincas fuera del Conjunto Histórico que se incluyan en el Registro Municipal de Solares, o que ya estén inscritas sin que les haya vencido el plazo que la Ordenanza que regula el funcionamiento de este registro concede para cumplir con el deber de edificar, dispondrán de una nueva suspensión de este plazo de seis meses, prorrogándose así una medida que el Ayuntamiento de Sevilla viene adoptando desde el año 2014.
La decisión se acordó en ese momento por las dificultades de muchos promotores para desarrollar sus proyectos inmobiliarios tras la grave crisis económica padecida los años precedentes, dando así un margen temporal para esta reactivación. Sucesivamente, y ante la situación del mercado inmobiliario, se ha ido renovando este acuerdo a través de la aprobación de continuadas prórrogas, si bien, desde al año 2017 la medida no afecta a las parcelas que están en el conjunto histórico, puesto que el sector inmobiliario se muestra firme y consolidado en esta zona, como evidencian los resultados de los concursos de venta de suelos celebrados sobre dicho ámbito desde 2015.
“El objetivo es seguir facilitando a los propietarios de solares mayor plazo para que concreten sus proyectos urbanísticos porque después de la pandemia de la COVID-19 se han sucedido a nivel internacional otras circunstancias, entre ellas la invasión rusa de Ucrania, la inflación generalizada, la subida de los tipos de interés y el encarecimiento de materiales y energía, que han ensombrecido el panorama económico y empresarial. Con esta medida por parte de Urbanismo, contribuimos a la recuperación y reactivación de las empresas”, ha explicado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.
De esta forma, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo celebrado hoy ha aprobado que una vez que expire el próximo mes de febrero la suspensión que está ahora mismo en vigor y cuya duración ha sido de un año, se activará esta nueva por los siguientes seis meses, en las mismas condiciones que la que ahora concluye. En este sentido, la suspensión del plazo para edificar que otorga la Ordenanza no será aplicable a las fincas en situación legal de ruina urbanística, a las que declaradas con el deber de conservar incumplido o con edificación deficiente o inadecuada. Tampoco lo será a todos aquellos solares cuyos propietarios hubieran recibido de la Administración municipal una orden de ejecución de medidas por haber incumplido cualesquiera de las condicionescomprendidas en el deber de conservación. En estos casos se persigue no sólo su edificación forzosa, sino además la mejora de la ciudad y la rehabilitación de su patrimonio edificatorio, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Por tanto, los dueños de parcelas urbanas incluidas en el Registro Municipal de Solares, que se ubiquen fuera del conjunto histórico y que no hayan recibido una orden de ejecución del Ayuntamiento, tendrá suspendido hasta el próximo mes de agosto el tiempo que la ordenanza reguladora de este registro les otorga para proceder a la edificación de sus suelos, antes de iniciar un proceso de venta forzosa de los mismos. Con esta decisión se pretende eliminar temporalmente la presión que pesa sobre determinados propietarios de suelos en los que no se dan actualmente unas condiciones favorables para promover su edificación.
Pasado este nuevo periodo de seis meses, el Ayuntamiento de Sevilla volverá a examinar la situación del sector de la construcción fuera del Centro Histórico para valorar la conveniencia de mantener la medida adoptada o para dejarla sin efecto. En este último caso, el momento en que se levante la suspensión del plazo para edificar acordada, los solares afectados volverán a disponer del tiempo que les restara del total establecido en el Registro Municipal de Solares para cumplir con este deber o para suscribir acuerdos urbanísticos con este fin.
El plazo de la prórroga comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de publicación del acuerdo correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. En todo caso, si el comienzo de la vigencia de la prórroga es posterior al día 24 de febrero de 2023, el acuerdo tendrá carácter retroactivo desde la citada fecha hasta la entrada en vigor del mismo.