* Tras más de un año de intenso trabajo compartido con hosteleros y vecinos, se ha modificado la norma hasta ahora vigente para adaptarla a nuevas exigencias legales, regular circunstancias no atendidas y responder a las demandas de los sectores afectados
Un camarero atiende a unos clientes en una terraza de veladores en Sevilla
El Ayuntamiento de Sevilla Pleno, reunido hoy en sesión ordinaria, ha aprobado con carácter definitivo del nuevo texto de Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, que recoge una serie de modificaciones respecto del documento vigente hasta el momento. En este sentido, la ordenanza que se ha mantenido hasta ahora en vigor data de 2013, si bien en el año 2020 se modificaron las condiciones previstas en la misma para dar respuesta especialmente a las demandas y circunstancias emanadas de la epidemia de Covid-19.
Tras los últimos años de vigencia, el Ayuntamiento de Sevilla ha estimado necesario proceder a una nueva adaptación del texto de la ordenanza, como consecuencia en esta ocasión de los cambios normativos producidos y con afección a este sector, así como para ordenar circunstancias y realidades carentes de regulación y, responder a las nuevas necesidades y demandas tanto de vecinos como de hosteleros.
De este modo, entre los objetivos fundamentales de la nueva Ordenanza impera su adaptación (entre otra legislación) a la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, al actual Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y, a la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio respecto a las sendas peatonales accesibles y otros parámetros en este ámbito.
Con este fin, se inició a finales del año 2023 un proceso de revisión para definir las nuevas medidas y criterios a adoptar, conducido a través de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores, convocada a estos efectos, y que se ha reunido desde entonces en cinco ocasiones. En estos encuentros han participado no sólo miembros del sector de la hostelería (Asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia) y de los vecinos (Colegio de Administradores de Fincas y Federación de Asociaciones de Vecinos) sino que se ha invitado a otras entidades representativas a fin de obtener la mayor amplitud posible de valoraciones y propuestas.
Por tanto, el proyecto de modificación de la Ordenanza de Terrazas de Veladores resultante es fruto de una activa e intensa participación de múltiples y variados agentes con implicación y afección en esta materia. Además de ello, desde el Ayuntamiento se han mantenido contactos y reuniones permanentes con todos los actores y sectores implicados al objeto de alcanzar el mayor consenso posible en torno a la nueva norma y el equilibrio de intereses –marcado por la voluntad de convivencia- en los nuevos criterios a introducir, buena parte de los mismos de obligado complimiento por normas de rango superior. Así lo ha querido destacar durante su intervención en el Pleno el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, que ha subrayado la comprobada participación de todos los actores intervinientes en el proceso, “siendo conscientes de la dificultad de alcanzar un contento total de todas las partes”, destacando el esfuerzo que desde la Gerencia de Urbanismo se ha hecho para responder a las consultas, dudas y requerimientos de todos, manteniendo durante siete meses el periodo de audiencia previa.
Junto con la necesaria adaptación a normativa aprobada y en vigor, el texto revisado trata de establecer un marco normativo que permita dar una respuesta más acorde a las posibilidades y modalidades de desarrollo de esta actividad, y a los condicionantes y requerimientos actuales, así como a los aspectos medioambientales. En paralelo, se produce un refuerzo del régimen disciplinario y se introduce un nuevo artículo referido a “Establecimientos Emblemáticos” a la vista de lo establecido en la Ordenanza reguladora de la concesión y utilización del distintivo “Establecimientos Emblemáticos de la ciudad de Sevilla”.
Aprobación inicial y alegaciones
Tras un intenso periodo de trabajo, estudio y valoración, un primer texto con modificaciones a la Ordenanza de Veladores fue aprobado de manera inicial en junio de 2024, abriéndose seguidamente el periodo correspondiente de información pública, durante el que se recibieron un total de 22 alegaciones al documento. Una vez estudiadas y valoradas debidamente éstas por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, se ha determinado la estimación y desestimación de las procedentes. Parte de las alegaciones estimadas responden a motivos de oportunidad o discrecionales que suponen mantener el régimen vigente, caso de la vigencia anual de la licencia y horarios, en tanto que otras estimaciones responden a cuestiones de carácter técnico.
Principales cambios introducidos
Fruto del análisis al que ha sido sometida la ordenanza hasta este momento en vigor para su adaptación a normas jerárquicamente superiores, al tiempo que para responder a nuevas realidades y demandas planteadas por los sectores directamente afectados por la misma, y tras la valoración de las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente, el texto aprobado de forma definitiva recoge como principales cambios y modificaciones las siguientes:
• Establecimientos que pueden solicitar licencia de veladores
- Se reducen los establecimientos que no siendo de hostelería pueden solicitar licencia de veladores a los que son de venta de helados y masa frita.
- Se permite la instalación de veladores en establecimientos hoteleros que tengan autorizada la actividad de hostelería complementaria a la de hospedaje, siempre que se desarrolle en planta baja y con acceso independiente desde la vía pública, así como a los puestos situados en los Mercados de Abastos Municipales con licencia para ejercer la actividad de hostelería.
• Veladores en espacios de dominio privado y obligaciones del titular
- Se regulan las terrazas de veladores en espacios libres de uso público pero de dominio privado, a los efectos de garantizar la accesibilidad universal.
- Se ordenan y sistematizan en un solo artículo los derechos y obligaciones del titular, que hasta ahora estaban dispersos a lo largo del articulado y en otras normas municipales.
• Formas de ocupación autorizadas por COVID-19
- Se normalizan las formas de ocupación autorizadas temporalmente en el año 2020, y posteriormente en 2023, referidas a las plataformas para instalar terrazas de veladores en bandas de aparcamiento y cruzando calzada, tras haberse adaptado a los nuevos usos ciudadanos tras el COVID.
• Ubicación y disposición de las terrazas
- Se prohíbe la instalación de terrazas de veladores en fachadas de locales inmediatos colindantes, en caso de pertenecer a otro edificio, en los que la actividad de hostelería está prohibida por la comunidad de propietarios, y siempre bajo autorización expresa de ésta. En cualquier caso, la ocupación de la vía pública queda siempre supeditada a criterios de minimización.
• Elementos de la terraza
- Se permite de forma ocasional la unión de mesas para atender unidades familiares o grupos sin contemplar un aumento de los elementos de la terraza ni de sus dimensiones, limitada ésta a una superficie máxima de 100 m2.
- Se amplía la relación de elementos de mobiliario urbano autorizables, permitiendo otro tipo de mesas además de las redondas y cuadradas, como las poligonales.
• Materiales, cromatismo y diseño de los elementos de la terraza
- En el ámbito del Conjunto Histórico, los diseños y materiales usados deben ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan. Se prohíben expresamente las sillas moldeadas de una pieza en plástico y de resina de bajo gramaje. Tampoco podrán ser plegables, salvo que sean de material de madera.
- En el ámbito del Conjunto Histórico, las sombrillas o parasoles serán por norma general de material textil y color liso (blanco, marfil y tonos tierra claros) y su soporte será ligero y desmontable. Igualmente, para toldos e instalaciones aisladas de la fachada, siempre que puedan plegarse.
- Se prohíbe la instalación de toldos delante de fachadas de edificios BIC, así como catalogados con nivel A o B de protección arquitectónica.
- Queda prohibida, dentro del Conjunto Histórico Declarado Patrimonio Histórico Artístico, la publicidad de marcas comerciales sobre los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores
• Condiciones de ocupación respecto a BIC y edificios protegidos
- Se prohíben las terrazas de veladores adosadas a las fachadas de edificios declarados BIC, así como catalogados con nivel A o B de protección.
- Respecto a la instalación de terrazas de veladores en BIC, entornos BIC y en frentes de fachada de edificios catalogados con nivel A o B de protección, serán objeto de valoración concreta respecto de la afección patrimonial a los elementos objeto de protección, pudiendo conllevar incluso la no autorización de terrazas de veladores.
• Condiciones de accesibilidad
- Se establece la obligación de dejar un ancho libre de paso mínimo de 1,80 metros, en cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente. El itinerario peatonal accesible deberá ser colindante con de las fachadas.
- Se puntualizan las dimensiones mínimas de las zonas de respeto de las salidas de emergencia, de las entradas a los propios establecimientos y edificios, las marquesinas de autobuses, los quioscos y los contenedores de basura, entre otros elementos.
• Establecimientos emblemáticos
- El nuevo texto de la ordenanza introduce un artículo específico sobre establecimientos emblemáticos de la ciudad, en virtud de lo recogido sobre este particular en la ordenanza reguladora de estos establecimientos –de marzo de 2021-. En base a la misma, se propone una regulación de los hábitos de consumo de determinados establecimientos emblemáticos, atendiendo a su singularidad y siempre que dichos hábitos formen parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituyan una de sus señas de identidad. Para ello, se establecen condiciones técnicas, horarios, vigencia de la autorización y documentación a presentar. A este respecto, en los establecimientos que cuenten con este distintivo, se permite, previa autorización, el consumo exclusivamente de bebida permaneciendo de pie en zona delimitada en el exterior del establecimiento. Dicho consumo de pie será exclusivamente de bebidas en horario de 13:00 a 15:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. Se limita el espacio a ocupar, la senda mínima accesible de 1,80 metros a dejar libre y el aforo máximo de público permitido a efectos de cálculos relativos a emisiones acústicas.
• Régimen sancionador
- Aumentan las sanciones por infracciones graves desde 3.000 a 29.999 euros, frente al máximo establecido en la ordenanza actual fijado en los 5.999 euros.
- Se incrementan las sanciones por infracciones muy graves, desde 30.000 hasta 120.000 euros, frente a las cuantías determinadas en la ordenanza actual, que van desde los 6.000 hasta los 120.000 euros.
- Se penaliza la comisión de infracciones graves y muy graves con nuevas consecuencias, en particular (además de la revocación de la licencia) la inhabilitación para la obtención de autorización para el periodo restante de la licencia revocada e incluso del siguiente periodo.
- Se introduce en caso de la comisión de infracciones leves, un procedimiento sancionador abreviado.
• Nuevas Disposiciones Adicionales
- El nuevo texto de la Ordenanza introduce varias disposiciones adicionales nuevas, entre ellas una nueva Disposición Adicional (la sexta) en coherencia con el nuevo artículo 14 relativo a los establecimientos emblemáticos. Dicha disposición adicional dice expresamente lo siguiente: “Se modifica la letra a) del apartado 10 del artículo 30 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla. Siendo su tenor literal el siguiente: “10. En la zona de veladores autorizada queda prohibido: a) Servir comidas o bebidas al público cuando éste las consuma permaneciendo de pie dentro de dicha zona, o fuera de ella en zonas aledañas a la actividad principal, excepto para los establecimientos emblemáticos a los que se otorgue autorización excepcional para el consumo de bebidas de conformidad con la regulación establecida en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores”.
Sin cambios en los horarios
En este apartado, no se producen cambios respecto a lo mantenido en la ordenanza vigente, de tal forma que en términos generales, se estará a lo establecido por la normativa autonómica o local que regule los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos. En todo caso, y sin perjuicio en lo establecido en otras ordenanzas municipales, el horario de cierre de las terrazas de veladores se deberá producir una hora antes del horario de cierre fijado en la licencia de apertura o Declaración Responsable de actividad del establecimiento, en ningún caso el cierre de la terraza podrá superar las 01.00 horas. En Navidades (período comprendido entre el 23 de diciembre al 6 de enero), Semana Santa (viernes de Dolores a Sábado Santo) y Feria de Abril (Día del Alumbrado a Sábado), viernes, vísperas de festivos y festivos, siempre y cuando el día siguiente no sea laborable, los horarios de cierre de las terrazas veladores se retrasan una hora respecto de lo previsto en el párrafo anterior.
En zonas acústicamente saturadas (ZAS) el límite del horario de las terrazas de veladores será el determinado o establecido en el propio acuerdo de declaración de la zona acústicamente saturada, en caso de que dicha declaración no establezca previsión al respecto el horario de las terrazas de veladores se limita a las 23:00 horas, como máximo, pudiéndose retrasar el horario de cierre una hora en Navidades, Semana Santa, Feria de Abril y viernes, vísperas de festivos y festivos, siempre y cuando el día siguiente no sea laborable.
Respecto al horario de los veladores de los puestos de mercados de abastos coincidirá con el autorizado para el ejercicio de la actividad, no pudiendo superar el establecido en la ordenanza reguladora correspondiente.
Plazo transitorio de tres años para la adaptación
Consciente de que la entrada en vigor de la ordenanza modificada implica el cumplimiento de los nuevos parámetros y criterios introducidos, con las consiguientes repercusiones que el cumplimiento de estas exigencias pueda acarrear para el gremio de la hostelería, sobre todo en cuestiones económicas, el Ayuntamiento de Sevilla establece un plazo transitorio de 3 años para la adaptación a lo regulado en la ordenanza.