* La propuesta se basa en la trascendencia más allá de lo meramente deportivo de estas construcciones, convertidas en emblemas deportivos e hitos urbanos con un evidente alcance económico y social
Interior del estadio de la Cartuja
Conforme ha aprobado esta semana el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Sevilla en Pleno debatirá en su próxima sesión la aprobación de manera inicial de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana para ampliar los usos permitidos hasta el momento en las instalaciones deportivas singulares que coadyuven al propiamente deportivo.
Por tales instalaciones se entiende a aquéllas que disponen de una capacidad para más de siete mil espectadores sentados, limitándose en el caso de la ciudad de Sevilla a cuatro: el estadio de la Cartuja, el estadio del Sevilla Fútbol Club, el estadio del Real Betis Balompié y, el Centro Deportivo San Pablo. La modificación ahora propuesta amplia los usos compatibles (con limitaciones) solo y exclusivamente a este tipo de instalaciones deportivas.
En este sentido, si en la actualidad el Plan General permite el desarrollo de usos coadyuvantes a los fines dotacionales de la actividad principal deportiva (apartado 3 del artículo 6.6.11. de las Normas Urbanísticas), con este cambio se pretende incorporar entre los usos permitidos a todos aquéllos que favorezcan la gestión, impulso y mantenimiento de dichas instalaciones.
Esta decisión se ha adoptado en base a la peculiaridad de las instalaciones deportivas de esta naturaleza singular y a la vista del dinamismo económico, social y urbano que generan más allá de lo estrictamente deportivo, lo que las convierte en instalaciones de gran proyección y prestigio en la ciudad, con un evidente alcance económico y social.
Es evidente que la presencia de estas grandes instalaciones no puede considerarse como una mera localización para la práctica deportiva, sino como hitos urbanos que representan entidades de reconocido prestigio, que ocupan una importante cantidad de suelo y que se han convertido en iconos urbanos. La trascendencia de las sociedades que los gestionan supera el ámbito local alcanzando el internacional, así como son emblemas deportivos apoyados en un movimiento social de profundo calado.
Esta superación de la trascendencia meramente deportiva es la que recomienda no restringir el desarrollo de usos compatibles únicamente a los que coadyuven a los deportivos, encorsetando el desarrollo de estas instalaciones, sino abrirlas también a otros usos que favorezcan y contribuyan a su crecimiento, gestión y mantenimiento con independencia de la relación o vinculación con la actividad deportiva.
Es por tanto la intención de cooperar desde la norma urbanística al desarrollo, renovación y promoción de estos hitos, donde radica el interés general de la modificación promovida por el Ayuntamiento de Sevilla.
No obstante, esta ampliación se propone con ciertas limitaciones, de forma que se exceptúan de los nuevos usos a admitir los de industria manufacturera, residencial e, instalaciones de servicio, por otra parte ya inhabilitados en la vigente redacción del PGOU (art. 6.6.5 de las Normas Urbanísticas).
Si bien el documento de modificación propuesto está exento del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica dado que los nuevos usos a implantar previstos están regulados de manera pormenorizada por el PGOU y no producirán diferencias en los efectos ambientales, sí ha sido sometido previamente a esta aprobación inicial al trámite de Consultas Previas.