* El documento de modificación, que ya fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal, se someterá ahora a aprobación provisional
* La medida, que implica que estas viviendas dejarán de tener un uso residencial para ser consideradas servicio terciario, no tendrá carácter retroactivo
Dos turistas acceden con su equipaje a una vivienda turística de Sevilla
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente propondrá al próximo Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU elaborada para cambiar la calificación de las Viviendas con Fines Turísticos, de manera que una vez que salga definitivamente adelante esta medida su funcionamiento se regule como el de cualquier otro tipo de alojamiento turístico (esto es, como Servicio Terciario de hospedaje) y no como de uso residencial, tal y como ha venido siendo hasta ahora. De esta forma, la actividad de este tipo de viviendas se asimila a la de hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos, con idénticas condiciones y requisitos para su implantación en la ciudad y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas.
El Ayuntamiento da este paso normativo para tratar de regular esta actividad, carente de regulación específica hasta el momento, a pesar del crecimiento exponencial que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del sector del turismo en la ciudad. De esta forma, la oferta se ha triplicado entre los años 2017 y 2020, con efectos negativos en algunos casos como el aumento del alquiler turístico en detrimento del residencial, que ha podido generar el desplazamiento de vecinos de ciertas zonas históricas.
La tramitación de este cambio en el PGOU echó andar además tras el el mantenimiento por parte de los responsables de Urbanismo de encuentros con representantes de los sectores directamente afectados por este asunto para conocer sus inquietudes respecto de esta cuestión. En este sentido, se mantuvieron reuniones para explicar el contenido de la modificación y sus consecuencias con distintas asociaciones vecinales, la Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincial, entidades representativas del sector de las viviendas turísticas y, los grupos políticos de la corporación..
Según el texto de modificación del PGOU elaborado por Urbanismo, la utilización de una vivienda con fines turísticos estará sujeta a las condiciones para uso terciario establecidas en el PGOU, que reconoce en el artículo 6.5.1 de las Normas Urbanísticas, como aquél que tiene por finalidad la prestación de servicios entre los que se incluye el alojamiento temporal de las personas. Así pues, como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, la utilización de una vivienda con fin turístico supondrá la implantación de un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos.
Como consecuencia de esta precisión, es necesario modificar los artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU 6.3.1. “Definición y usos pormenorizados del uso residencial”, 6.5.1. ““Definición y usos pormenorizados del uso terciario” y, 6.5.19 “Categorías” (dedicado a las condiciones particulares del uso hotelero). Dichas modificaciones se dirigen en el sentido de sustituir el término “hotelero” por el de “hospedaje”, por ser éste un concepto más amplio que incluye todas las modalidades de alojamiento turístico reconocidas en la Ley. Asimismo, se define el uso de “hospedaje” que se equipara al “servicio de alojamiento turístico” definido en la Norma autonómica. Por último, se modifican también aquellos otros artículos en los que se hace referencia al uso hotelero, a fin de sustituirlo por el de hospedaje.
Esta modificación del PGOU ya fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el pasado año, tras lo cual la propuesta fue expuesta públicamente, tiempo en el que se han presentado un total de 16 alegaciones por parte de particulares y de representantes de algunas asociaciones del sector, que han sido desestimadas en su totalidad tras el análisis y estudio de las mismas por la Gerencia de Urbanismo. El documento también se sometió a Evaluación de Impacto en la Salud, con informe favorable emitido por la Consejería de Salud y Familia.
Sin efecto retroactivo
Una vez esta regulación entre en vigor tras su aprobación definitiva, no tendrá efectos retroactivos, de modo que las nuevas condiciones que se aprueben no afectarán a la oferta actual de viviendas que ya funcionan como alojamientos turísticos.