* La medida no afectará a fincas en situación de ruina ni a las que hayan recibido órdenes de ejecución por haber incumplido las condiciones de conservación
Ejemplo de solar sin edificar en Sevilla Este
Desde el año 2014 el Ayuntamiento de Sevilla ha acordado en varias ocasiones suspender el cómputo del plazo previsto en el art. 3.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas para el cumplimiento del deber de edificar de los solares y parcelas en suelo urbano consolidado, no sometiéndolos a los procedimientos de venta forzosa. No obstante, desde noviembre de 2017 esta prórroga excluye a los ubicados en el ámbito del conjunto histórico, donde tal suspensión no es de aplicación dada la recuperación del sector inmobiliario se muestra firme y consolidada en este ámbito.
El motivo que ha venido justificando dicha suspensión ha sido la crisis económica y financiera que afectó al sector inmobiliario y al país en general, y que hacía cuestionar las finalidades perseguidas por el citado Registro Público, institución que pudiera convertirse, en dicha coyuntura, en un mero instrumento confiscatorio.
Ante el próximo término, el día 27 de noviembre, de la moratoria actualmente en vigor, la Gerencia de Urbanismo ha planteado la conveniencia de extender ésta durante los próximos cuatro meses, decisión que ha aprobado el Consejo de Gobierno de este organismo celebrado esta semana. El periodo de duración de esta prórroga es de cuatro meses (en vez de un año como venía siendo hasta ahora) de forma que transcurrido este tiempo se revisarán nuevamente las circunstancias del mercado inmobiliario para adoptar una nueva decisión al respecto.
En estos momentos, esta moratoria afecta a 110 solares de la ciudad, el 60 por ciento de los cuales son propiedad de pequeños y medianos inversores. 41 de estos solares se localizan en Sevilla Este, donde se están tramitando proyectos residenciales que están generando que determinadas bolsas de suelo se estén activando por fases.
Tal y como ha venido rigiendo desde el año 2017 esta nueva suspensión de los plazos sólo se aplicará a los solares situados fuera del conjunto histórico y a los que se encuentren sin edificar, no siendo aplicables a la fincas en situación legal de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservar incumplido, ni a las declaradas con edificación deficiente o inadecuada.
Asimismo, como novedad, tampoco será de aplicación para todos aquellos solares cuyos propietarios hayan recibido de la Administración municipal una orden de ejecución de medidas por haber incumplido cualesquiera de las condiciones comprendidas en el deber de conservación. En este sentido, estos solares sí pasarán automáticamente al procedimiento de venta forzosa. En la actualidad, hay 60 solares en la ciudad de propiedad privada con órdenes de ejecución de medidas de conservación a los que se aplicará este procedimiento recogido en la Ordenanza Municipal del Registro de Solares en caso de no atender los requerimientos efectuados por la Administración.