Aprobada definitivamente por el Pleno municipal la modificación del PGOU tramitada para permitir otros usos en las instalaciones deportivas singulares que favorezcan su gestión y ayuden a su mantenimiento
* No se permitirán industrias, viviendas ni estaciones de servicio
El estadio de la Cartuja se encuentra entre las instalaciones deportivas singulares afectadas por esta modificación
20/02/2025
La modificación puntual del PGOU que tramita el Ayuntamiento de Sevilla a través de la Gerencia de Urbanismo para permitir otros usos más allá del meramente deportivo en las instalaciones deportivas consideras singulares con el fin de favorecer e impulsar su gestión y mantenimiento, ha salido hoy adelante al quedar aprobada definitivamente por el pleno municipal.
Por tales instalaciones se entiende a aquéllas que disponen de una capacidad para más de siete mil espectadores sentados, limitándose en el caso de la ciudad de Sevilla a cuatro: el estadio de la Cartuja, el estadio del Sevilla Fútbol Club, el estadio del Real Betis Balompié y, el Centro Deportivo San Pablo, por lo que esta propuesta solo tiene repercusión para estas construcciones.
El cambio operado se hace al amparo del artículo 6.6.11. de las Normas Urbanísticas del Texto Refundido del Plan General (apartado 3), que permite el desarrollo de usos coadyuvantes a los fines dotacionales de la actividad principal deportiva.
En concreto, la modificación tramitada se limita a completar el apartado 3 del Art. 6.6.11 de las Normas Urbanísticas en el sentido de ampliar los usos compatibles en las instalaciones deportivas singulares. La modificación no cambia el uso urbanístico de este tipo de instalaciones, únicamente amplia los usos compatibles (con limitaciones) ajustándose a los usos pormenorizados ya previstos en la ciudad. Además, no supone un incremento de la edificabilidad ni del aprovechamiento urbanístico de la parcela.
En este caso, para promover esta modificación se ha tenido en cuenta la peculiaridad de estas instalaciones y el dinamismo económico, social y urbano que generan más allá de lo estrictamente deportivo, con gran repercusión de sus actuaciones en la proyección y prestigio en la ciudad. Asimismo es preciso reconocer el alcance social de las mismas, apoyadas en un movimiento social de profundo calado.
Esta superación de la trascendencia meramente deportiva es la que recomienda no restringir el desarrollo de usos compatibles únicamente a los que coadyuven a los deportivos, encorsetando el desarrollo de estas instalaciones, sino abrirlas también a otros usos que favorezcan y contribuyan a su crecimiento, gestión y mantenimiento con independencia de la relación o vinculación con la actividad deportiva.
No obstante, esta ampliación se propone con ciertas limitaciones, de forma que se exceptúan de los nuevos usos a admitir los de industria manufacturera, residencial e, instalaciones de servicio.




