* Quedan excluidos de esta medida los inmuebles en situación de ruina y que hayan recibido una orden de ejecución por la Gerencia de Urbanismo
Solar sin edificar en Sevilla Este
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente celebrado hoy ha acordado proponer al próximo Pleno municipal que apruebe prorrogar, en las condiciones vigentes, por otro año más la suspensión del cómputo del plazo previsto en el Registro Municipal de Solares para cumplir con el deber de edificar de los suelos incluidos en dicho Registro que están fuera del Conjunto Histórico. Esta medida, fue activada por primera vez por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, en el año 2014, como consecuencia de los efectos que la crisis económica padecida a partir de 2008 había tenido en el sector inmobiliario, y a la vista de las dificultades financieras que muchos de los promotores tenían todavía en ese momento para poder desarrollar sus proyectos. Se trataba de esta forma de evitar que, lejos de la finalidad que persigue el Registro Municipal de Solares como instrumento impulsor de la actividad inmobiliaria que evita la especulación, se acabara desvirtuando como un mero instrumento confiscatorio.
La interrupción del plazo que la ordenanza otorga para edificar los solares incluidos en el registro municipal antes de iniciar el proceso de venta forzosa de los mismos, se ha mantenido desde entonces a través de la aprobación de sucesivas prórrogas, si bien desde el año 2017 no afecta a las parcelas que están en el conjunto histórico. La razón es que en esta zona el sector inmobiliario se muestra firme y consolidado, como evidencian los resultados de los concursos de venta de suelos celebrados sobre dicho ámbito desde 2015.
La última de las prórrogas aprobadas tuvo lugar el pasado 3 de febrero de 2021, por un plazo de duración de un año que expira el próximo 3 de febrero de 2022. En aquel momento, tras revisar la circunstancias del sector de la construcción y comprobar que su recuperación fuera del Conjunto Histórico era sólo moderada, se decidió extender la suspensión del cómputo del plazo para edificar en estos suelos durante este periodo de tiempo.
Las circunstancias actuales del mercado, agravado por los efectos de la pandemia del COVID-19, aconsejan mantener la vigencia de esta medida aprobando una nueva prórroga, esta vez por un año de duración en los mismos términos que se aprobó en febrero del pasado año. De este modo, tal y como viene siendo desde el año 2017, la decisión no afectará a los solares del conjunto histórico, por seguir siendo el ámbito donde el repunte inmobiliario está siendo más visible.
Tampoco se aplicará, repitiendo el modelo anterior, a la fincas en situación legal de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservar incumplido o, con edificación deficiente o inadecuada. Asimismo, tampoco regirá para todos aquellos solares cuyos propietarios hubieran recibido de la Administración municipal una orden de ejecución de medidas por haber incumplido las condiciones comprendidas en el deber de conservación. En estos casos se persigue no sólo su edificación forzosa, sino además la mejora de la ciudad y la rehabilitación de su patrimonio edificatorio, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Por tanto, los dueños de parcelas urbanas incluidas en el Registro Municipal de Solares, que se ubiquen fuera del conjunto histórico y que no hayan recibido una orden de ejecución del Ayuntamiento, tendrá suspendido durante un año más el tiempo que la ordenanza reguladora de este registro les otorga para proceder a la edificación de sus suelos, antes de iniciar un proceso de venta forzosa de los mismos. Con esta decisión se pretende eliminar temporalmente la presión que pesa sobre determinados propietarios de suelos en los que no se dan actualmente unas condiciones favorables para promover su edificación.
El plazo de esta nueva prórroga, que deberá ser ratificada por el próximo Pleno del Ayuntamiento, comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de publicación del acuerdo correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. En todo caso, si es posterior al día 3 de febrero de 2022, el acuerdo tendrá carácter retroactivo desde la citada fecha hasta la entrada en vigor del mismo.