Ordinario (Título III. Capítulo cuarto OROA)
Nombre trámite: Licencia de obras para instalaciones radioeléctricas
Unidad Responsable: Licencias e Inspección Urbanística
Tipo tramitación: Presencial
Silencio: Positivo
Resumen del Procedimiento
- Abono tasas, presentación de la documentación en el registro Auxiliar de Licencias o en Registro General.
- Concedida la licencia ha de comunicarse el inicio de las obras (procedimiento Comunicación Previa Inicio de obras) para comenzar las mismas.
- Una vez terminadas las obras, si éstas se encuentran entre los supuestos del Art. 56.1 de la OROA, se tramitará la Licencia de Ocupación y/o Utilización.
- Para la puesta en marcha de la actividad, si la hubiere, si se trata de una actividad relacionada en el art. 7 de la OROA se tramitará la Licencia de Actividad. En el resto de los casos la puesta en marcha de la actividad se tramitará por Declaración Responsable.
- Durante la tramitación del procedimiento se podrá presentar documentación por correo electrónico, dirigida al expediente en trámite, debiéndose aportar junto con la documentación Modelo 15 (Anexo III OROA) a la dirección de correo: registroauxiliardelicencicas@urbanismo-sevilla.org