Informe de vivienda adecuada para la Reagrupación Familiar
El informe de vivienda adecuada es un requisito que permite la obtención de autorización de residencia, por reagrupación familiar. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar un Informe de vivienda adecuada, expedido por la Gerencia de Urbanismo, y a los efectos de acreditar que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad y de equipamiento, adecuados, para atender sus necesidades y las de su familia, así como que dispone de título que le habilita para la ocupación de la vivienda en la que reside.
Procedimiento
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Legislación
Plazo legal resolución
Renovación Urbana y Conservación de la Edificación
Lo pueden solicitar inmigrantes extracomunitarios, mayores de edad, con autorización de residencia en vigor o en proceso de renovación que desean realizar la reagrupación familiar.
Ha de presentar la documentación completa junto con el justificante de abono del timbre correspondiente.
La falta de alguno de los documentos en los plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, dará lugar a la no emisión del informe y al archivo del expediente, sin más trámite.
Es necesario que el teléfono de contacto que se facilite esté operativo, en caso contrario es imposible concertar la visita de inspección de la vivienda y no se podrá emitir informe alguno
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.