Acuerdo Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2020 Disposición Adicional Cuarta Ordenanza Veladores
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2020 se amplian de forma temporal las formas y condiciones de ocupación de las terrazas de veladores.
Medidas a adoptar: Ampliación de las formas y condiciones de ocupación de las terrazas de veladores, posibilitando la instalación de las mismas en:
a) Zona de aparcamiento.
b) Espacios y viarios públicos no vinculados al tercio exterior del acerado de la fachada del establecimiento solicitante de terraza de veladores, que impliquen cruce de calzada y que se encuentren en el entorno más próximo al establecimiento.
Ámbito de la modificación: Establecimientos de todo el término municipal señalados en el artículo 3.1 de la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que debido a las dimensiones del acerado no pueden tener veladores en el tercio exterior del acerado de la fachada del establecimiento.
- Que disponiendo de licencia de veladores no pueden instalar el 100% de los elementos autorizados respetando las medidas de seguridad sanitarias que resultan de aplicación.
- Que disponiendo de licencia no pueden instalar el número de veladores que corresponde según su aforo, atendiendo al artículo 30 de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones.
Periodo: Estas medidas serán de aplicación mientras persista la alerta sanitaria provocada por el COVID-19, por lo que quedarán sin efecto de forma automática en el mismo momento en el se declare la finalización de la misma.
Forma de Solicitud: Debe presentarse solicitud de Licencia de Terraza de Veladores (Modelo 62).
Criterios Técnicos: